El ministro de Trabajo, Daniel Santalla, emitió el lunes el reglamento del incremento salarial de la gestión 2012 para las empresas privadas.
"Por disposición de Resolución Ministerial, se está disponiendo el reglamento sobre el incremento salarial, particularmente para el sector privado, o sea para los trabajadores fabriles, mineros, bancarios, etc", explicó a los periodistas.
Informó que la base de negociación para el sector privado es 8%, tal como establece el Decreto Supremo 1213.
Aclaró que el incremento salarial "es retroactivo al 1 de enero del presente año y en ningún caso deberá ser inferior al 8%".
"Ningún trabajador puede ganar o tener una remuneración que sea inferior al salario mínimo nacional, o sea Bs 1.000", subrayó.
Por otra parte, anunció que todo convenio colectivo o incremento salarial con los trabajadores debe presentarse obligatoriamente hasta el 31 de agosto de 2012, en las jefaturas departamentales.
El Ministro de Trabajo consideró que los empresarios no tienen "ningún motivo" para incumplir el incremento salarial, tomando en cuenta que este año el plazo para hacer efectivo el aumento es de tres meses, con relación a los dos meses de pasadas gestiones.
En esa dirección, dijo que las empresas que incumplan la norma serán sancionadas de acuerdo a los artículos y a las escalas que están establecidas en la resolución ministerial.
"Por cada día que se retrase en el cumplimiento, tal como está suscrito en la resolución, el monto de la multa se va a incrementar", subrayó.
ABI
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