05 mayo 2017

Incremento salarial 'no es obligatorio' para cargos jerárquicos y retroactivo debe pagarse hasta el 31 de mayo



El Ministerio de Trabajo dispuso que hasta el 31 de mayo debe pagarse el retroactivo del incremento salarial y estableció que "no es obligatorio" el incremento para las cargos jerárquicos en el sector privado.

"De conformidad a la Disposición Final Primera del Decreto Supremo 3161 (de incremento salarial), el pago retroactivo del incremento salarial de la gestión 2017, podrá ser efectivizado hasta el día miércoles 31 de mayo", señala el artículo tercero de la resolución aprobada ayer.

El Gobierno aprobó en abril, en acuerdo con el princial ente matriz de los trabajadores la Central Obrera Boliviana (COB), un incremento del 7% al básico y de 10,8% al mínimo nacional, que de Bs 1.805 subió a Bs 2.000.

El presidente Evo Morales firmó el 1 de mayo, Día del Trabajador, el decreto de incremento salarial. El Ministerio de Trabajo aprobó y difundió este jueves la resolución reglamentaria.

El artículo quinto de la disposición reglamentaria determina que el convenio colectivo de incremento salarial, entre empleadores y empleados, que garantiza el aumento salarial, deberá ser presentado hasta el 30 de junio.

"El incumplimiento de la presentación del convenio colectivo será sancionado de acuedo a lo dispuesto a la Resolución Ministerial", advirtió el Minsiterio de Trabajo a través del documento.

También dispone que en el sector privado " no es obligatoria para los cargos de presidentes, vicepresidentes, miembros de directorios , gerentes, subgerentes, directores generales, directores, subdirectores ejecutivos o de cargos de igual jerarquía que tengan un nivel salarial acorde al cargo asignado".

Tras la aprobación del decreto de incremento salarial para la gestión 2017, la remuneración mensual que recibe el presidente Morales subió de Bs 21.483 a Bs 22.987, mientras que el salario básico mínimo en la administración central, que es el que recibe un Auxiliar III, llega a Bs 2.461. (05/05/2017)

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