El Ministerio de Trabajo emitió su reglamento para el incremento salarial, mediante el cual se estipula que no es obligatorio subir el sueldo a quienes ocupan altos cargos en las empresas privadas.
“El incremento salarial no es obligatorio para el personal de la empresa o institución privada que ocupe cargos de: presidentes, vicepresidentes, miembros de directorio, gerentes, subgerentes, directores generales, directores y subdirectores ejecutivos o de cargos de igual jerarquía que tengan un nivel salarial acorde al cargo asignado”, dice el parágrafo II del artículo segundo de esa norma.
La Directora General del Trabajo, Elizabeth Molina, en conferencia de prensa, también confirmó que de acuerdo al Decreto 3161 tampoco es obligatorio que las Gobernaciones, Alcaldías y Universidades paguen el incremento salarial a sus trabajadores.
Otro sector que también está eximido del incremento es el de las empresas públicas que no hayan tenido utilidades la pasada gestión.
El Decreto Supremo 3161 fija que el incremento salarial sea de 7 por ciento al haber básico y que el suelo mínimo sea de 2.000 bolivianos.
Molina aclaró que las empresas privadas están habilitadas para disponer un incremento salarial para sus trabajadores por encima del 7 por ciento , pero no menos que ese porcentaje.
El reglamento también dispone que el aumento del salario se calcule en función al haber básico de la gestión 2016, y que el retroactivo del incremento salarial deba pagarse máximo hasta el 31 de mayo.
Las empresas tienen hasta el 30 de junio para presentar el formulario de declaración jurada del incremento salarial, la planilla del pago del retroactivo y el convenio que firme el empleador y la representación sindical de sus trabajadores para el incremento.
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