Salió el instructivo 125/2010 oficial del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social respecto al pago de aguinaldos, el cual establece que toda empresa pública y privada tiene que cancelar los aguinaldos a favor de los trabajadores en un plazo máximo que fenece el 20 de diciembre. A partir del 21 cada empresa que incumpla deberá pagar doble a cada trabajador. Independientemente de que el beneficio no se cancele, según la normativa, el Ministerio de Trabajo tiene la facultad de tomar ese incumplimiento como una infracción a la ley social, la cual se remite al juez laboral incluyendo la respectiva multa sujeta a la resolución ministerial 448. Ramón Villca, jefe departamental del Ministerio de Trabajo resaltó que todos los empleadores tienen la obligación de cancelar el aguinaldo a sus trabajadores y de este modo evitar multas, añadió que está prohibido cancelar el salario después del aguinaldo, “esperamos que los trabajadores no se dejen sorprender”, dijo.
En este sentido informó que hasta el 30 de diciembre fenece el plazo para que los empleadores entreguen sus planillas de aguinaldos al Ministerio de Trabajo, caso contrario, resaltó que hay nuevas sanciones por incumplimiento a la ley, las cuales van de Bs. 1.000 a 10.000.
Además aclaró que los empleadores de los trabajadores que no hayan cumplido un año entero de trabajo, están obligados a cancelar el pago de aguinaldo por duodécimas al 31 de diciembre del 2010, “si trabajó más de un año el aguinaldo es completo”, indicó a tiempo de aclarar que este beneficio corresponde para todos inclusive para las trabajadoras del hogar, es decir las empleadas domésticas.
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