24 julio 2011

Avances . Trabajadoras del hogar ya tienen defensa internacional

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) sancionó el convenio 189 en el cual reconoce los derechos del trabajo asalariado en el hogar. Buscan que sea ratificado en Bolivia. Con este paso se abre la posibilidad a inspecciones en los hogares a fin de dar protección de trabajadoras emigrantes



Texto: Pablo Ortiz / Fotos: Rolando Villegas

Aquí hay 137.000 trabajadoras ‘de segunda’. En Bolivia, en pleno siglo XXI, hay un grupo de obreras que luchan por jornadas laborales de ocho horas, por tener derecho a un día libre a la semana, por aportar para una jubilación aunque sea chiquita, por un seguro médico, por ganar al menos el salario mínimo y por trabajar en condiciones dignas. Son las trabajadoras del hogar, que tienen una ley que desde 2003 en teoría les garantiza todo eso, pero en la práctica no se aplica casi nada. Ahora, la Organización Internacional del Trabajo ha aprobado el Convenio 189 y la Recomendación 201 que promueven en el ámbito internacional estos y otros derechos y las trabajadoras del hogar de Bolivia ya comenzaron a hacer gestiones para que el Congreso de Bolivia lo ratifique.


Daniela Quenta sabe que fue afortunada. Comenzó a trabajar en Sucre a los 18 años y su ‘patrona’ respetó la jornada de ocho horas y la dejó estudiar. Ahora, a los 24 es la ejecutiva de la Federación de Trabajadoras del Hogar de Bolivia y estuvo en Ginebra (Suiza) el 16 de junio, cuando se aprobó el Convenio 169. Para ella, el principal avance es que desde ahora podrán firmar convenios de trabajo colectivos, que el Ministerio de Trabajo podrá realizar inspecciones en hogares para comprobar las condiciones laborales y, sobre todo, la protección para trabajadoras del hogar que emigran.


Ni bien regresaron de Ginebra, Quenta y sus dirigidas se reunieron con la primera vicepresidenta de la Cámara de Diputados, Flora Aguilar, que se comprometió a agilizar los trámites con la Cancillería para que Bolivia sea uno de los primeros países en refrendar este convenio.


Katrina Peñaranda, coautora de la investigación Se necesita empleada doméstica, de preferencia cholita, no es tan optimista. En su opinión, en Bolivia se necesitan hacer muchas cosas aún para que instrumentos como el Convenio 189 sean efectivos. Recuerda que en 2003, después de 10 años de trámite, se aprobó una ley sobre trabajo asalariado en el hogar, pero se ha hecho poco, casi nada, por difundir esta norma. En el estudio publicado en el PIEB, Peñaranda descubrió que la mayor parte de las trabajadoras del hogar provienen del campo, con su fuerza laboral como único instrumento para salir adelante, no conocen sus derechos y son víctimas perfectas. Alerta sobre la situación de las ‘ahijadas’, menores de edad que son traídas desde el campo y por un techo, comida y estudio son explotadas laboralmente.


En su opinión, lo que faltan son instrumentos para cumplir estas leyes, reglamentaciones claras para, por ejemplo, anotar los convenios laborales de trabajadoras del hogar que emigran, para que tengan a dónde denunciar abusos y no se conviertan en víctimas de trata y tráfico de personas.


Elizabeth Montenegro trabajó desde sus 14 años como ‘empleada’ y, con esfuerzo, logró graduarse como abogada en 2006. “Siempre quise estudiar Derecho porque veía las injusticias que sufrían mis padres por venir del campo”, dice. Ahora es directora de la Fundación Sinp’arispa, de Sucre, que ayuda a trabajadoras del hogar en situación de explotación. “Aún hay personas que trabajan por solo Bs 150 de sueldo. Ayer atendimos un caso así. En Sucre y Potosí la gente trabaja por Bs 350, 500. Solo las que conocen sus derechos cobran Bs 750”, dice.
No conoce a nadie que tenga seguro médico ni que aporte a las AFP. En Santa Cruz, la situación es un poco mejor. Así lo atestigua Candelaria López, secretaria ejecutiva del Sindicato de Trabajadoras del Hogar local.


Explica que los sueldos van entre los Bs 700 y 1.000, que no hay seguro médico, pero muchos pagan los gastos cuando se enferma la trabajadora, que dan permiso para que estudien y se respetan las ocho horas de trabajo para las que laboran ‘cama afuera’ y diez horas para las ‘cama adentro’. Sin embargo hay abusos. Asegura que hay gente que aprovecha la falta de conocimientos de la gente que viene del campo y las explota, pagando menos del mínimo y haciéndolas trabajar de más.

Sindicatos

- Las culinarias. La primera asociación de trabajadoras del hogar data de 1935, con el Sindicato de Culinarias y Ramas Afines, organizado por las cocineras en La Paz para protestar porque no las dejaban subir con sus bultos al tranvía.

- Actualidad. El Sindicato de Trabajadoras Asalariadas del Hogar en la zona de Sopocachi de la ciudad de La Paz fue el primero, en 1983. Luego se fueron organizando otros en Cochabamba, Potosí, Sucre, Santa Cruz, Trinidad, Tarija y Cobija.

- La federación. En Cochabamba, el 28 de marzo de 1993, se realizó el Primer Congreso Nacional de las Trabajadoras del Hogar y se fundó la Federación Nacional de Trabajadoras Asalariadas del Hogar de Bolivia (Fenatrahob).

- La Ley. Después de 10 años de trámite, se aprobó el 9 de abril de 2003 la Ley de Regulación del Trabajo Asalariado del Hogar (Ley 2450).

- Santa Cruz. El sindicato está en el barrio Fe y Alegría, calle Güendá 346. Fono 753-37134.

Convenio 189

Todo miembro deberá adoptar medidas para asegurar que los trabajadores sean informados sobre sus condiciones de empleo de forma adecuada, verificable y fácilmente comprensible, de preferencia, mediante contratos escritos, que incluyan en particular:
a) El nombre y los apellidos del empleador y del trabajador y la dirección respectiva.
b) La dirección del lugar o los lugares de trabajo habituales.
c) La fecha de inicio del contrato y, cuando éste se suscriba para un período específico, su duración.
d) El tipo de trabajo por realizar.
e) La remuneración, el método de cálculo de la misma y la periodicidad de los pagos.
f) Las horas normales de trabajo.
g) Las vacaciones anuales pagadas y los períodos de descanso diarios y semanales.
h) El suministro de alimentos y alojamiento, cuando proceda.
i) El período de prueba.
j) Las condiciones de repatriación, cuando proceda.
k) Las condiciones relativas a la terminación de la relación de trabajo, inclusive todo plazo de preaviso que han de respetar el trabajador doméstico o el empleador.

Este es solo un artículo del Convenio 189. El documento está en: www.ilo.org/wcmsp5 /groups/public/@ed_norm/@relconf/documents/meetingdocument/wcms_157833.pdf.

La importancia

- Primacía. Al ser un convenio internacional, si Bolivia refrenda el 189 tendrá mayores obligaciones y, al no contravenir ningún artículo de la Constitución Política del Estado, su cumplimiento es de un rango superior a la CPE y su compromiso es internacional.

- Valiosos. Los convenios de la OIT son instrumentos de alta eficacia. Por ejemplo, el 169 referido a los derechos de los pueblos indígenas provocó una revolución en toda América Latina y son en parte responsable del proceso de cambio. Se les reconoció a los indígenas el derecho a la tierra, el territorio, gobierno por normas propias, justicia comunitaria y consulta previa: los cimientos del Estado Plurinacional.

- La organización. La OIT es un organismo de las Naciones Unidas que se ocupa de los asuntos relativos al trabajo y las relaciones laborales. Fue fundada el 11 de abril de 1919, en el marco de las negociaciones del Tratado de Versalles. Su Constitución se complementa con la Declaración de Filadelfia de 1944.

Entrevista

Un logro tras casi un siglo de espera
Flavia Marco N. / Abogada especialista en estudios de género
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) aprobó la semana pasada un Convenio que reconoce una serie de derechos a las trabajadoras del hogar, de los que antes estaban excluidas. En esta organización de Naciones Unidas tuvo que pasar casi un siglo para que se regulen los derechos de las trabajadoras asalariadas del hogar.
Muchas legislaciones latinoamericanas mantienen regímenes de excepción para el empleo doméstico. ¿Por qué? El criterio básico para incluir a una relación laboral en la legislación de la materia es que se preste bajo condiciones de subordinación y dependencia, que la parte trabajadora esté bajo la supervisión y órdenes de la parte empleadora; sin embargo, las trabajadoras del hogar han sido excluidas sistemáticamenta de las regulaciones específicas.
Las razones de este tratamiento parecen claras: es un trabajo eminentemente femenino y desvalorado. Por ello las trabajadoras del hogar han formado sus propios sindicatos, y en Bolivia consiguieron en 2003, una ley, la 2450, que equipara varios derechos de estas trabajadoras con el resto de los obreros. Lamentablemente también aun hay malos tratos y muchas niñas trabajando de niñeras o empleadas, lo que contraviene la legislación interna y las obligaciones internacionales del Estado boliviano.

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