Con la sentencia constitucional 009/17, el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) eliminó los límites de temporalidad de los contratos laborales que estaban establecidos en el artículo 12 de la Ley General del Trabajo (LGT), por eso ahora la relación contractual será "de por vida”, explicó ayer el economista y analista laboralista, Rodolfo Eróstegui.
El artículo 12 de la Ley General del Trabajo estaba referido al preaviso, desahucio y modalidades de contratación del trabajador. Según Eróstegui, al anularse ese artículo el trabajador se hace "propietario” de su fuente laboral, ya que no habría ninguna posibilidad de despedirlo, y puede mantenerse como trabajador hasta su muerte, a menos que se lo acuse de "ladrón”.
Para Eróstegui, una de las causales de despido señaladas en la citada sentencia victimiza y estigmatiza además al trabajador, porque establece como una causal de despido que el obrero o funcionario hubiera robado algún secreto industrial o alguna propiedad material de la empresa o industria que lo contrató.
Entonces, de hecho y por anticipado, se acusa injustamente al trabajador de "ladrón”, ya que es la causalidad más clara que permitiría despedirlo.
El analista laboralista considera que si los fallos del TCP son irrevocables, la única forma de reestructurar la relación obrero-patronal debido a la sentencia 009/17 , es que la dirigencia de la Central Obrera Boliviana y de la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia acuerden reunirse para conciliar los contenidos de la Ley General del Trabajo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario