05 septiembre 2012

Garantizarán a trabajadoras del hogar mayores derechos

Con la ratificación en la Cámara de Diputados del Convenio 189 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), el Gobierno garantiza los derechos de las trabajadoras del hogar.

Ahora falta la aprobación del Senado y posteriormente la promulgación del presidente Evo Morales para la adecuación de la legislación laboral.

El Convenio 189 fue aprobado por la OIT en junio de 2011 y ofrece protección específica a las trabajadoras y trabajadores domésticos y establece los derechos y principio básicos, y exige a los estados tomar una serie de medidas con el fin de lograr que el trabajo decente sea una realidad para este tipo de obreros.

Las nuevas normas de la organización establecen que los millones de trabajadoras y trabajadores domésticos del mundo que se ocupan de las familias y los hogares podrán tener los mismos derechos básicos que otros trabajadores.

Esto incluye horas de trabajo razonables, descanso semanal de al menos 24 horas consecutivas, un límite a los pagos en especie, información clara sobre los términos y las condiciones de empleo, así como el respeto a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, además de libertad sindical y negociación colectiva.

Daniela Quenta, secretaria de organización de la Confederación de Trabajadoras del Hogar, señala que la ratificación del Convenio 189 es un paso importante para el reconocimiento del trabajo doméstico y de los derechos de quienes se dedican en el país a esta actividad.

Ahora será importante que la norma sea aprobada en el Senado y luego se promulgue. De esa manera, Bolivia se convertirá en el sexto país de la región en avalar el texto de la OIT.

Sin embargo, también es importante que hacia adelante se impulsen desde el Estado normas complementarias.

Según Quenta está en vigencia la Ley 2450 promulgada en 2003 y que regula el trabajo del hogar, pero no se cumple a cabalidad.

Esa norma estipulaba por ejemplo que todo trabajo del hogar realizado bajo dependencia, está sujeto a los siguientes derechos: pago de salarios, indemnización por años de servicios, desahucio en caso de despido injustificado, aguinaldo, vacaciones, sindicalización, afiliación a la Caja Nacional de Salud, en el marco de lo dispuesto en la Ley General del Trabajo y Código de Seguridad Social.

Quenta explicó que no hay mecanismos que obliguen a los empleadores a cumplir la ley.

Precisó que no se cumple, por ejemplo, con el pago del salario mínimo, las remuneraciones están por debajo de los 700 y 500 bolivianos y la jornada laboral se extiende por más de 12 horas en los hogares. Tampoco se suscriben contratos escritos y mucho menos hay acceso a la seguridad social y una pensión de vejez.

“Muchas de las trabajadoras son migrantes del campo y de eso se aprovechan los empleadores, esto debe ser regulado desde el Estado ahora que se ratifica el convenio 189 de la OIT”, indicó.

Quenta informó que de acuerdo al Censo 2001, en el país habían 137 mil personas dedicadas al trabajo del hogar, de ese número 96% eran mujeres. A la fecha es número subió más.

Convenio 189
Derechos Los países que reconozcan el convenio 189 de la OIT deben promover la libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva; la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio; la abolición efectiva del trabajo infantil; y la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.


Educación Todo miembro deberá adoptar medidas para asegurar que el trabajo efectuado por los trabajadores domésticos menores de 18 años, pero mayores de la edad mínima para el empleo no los prive de la escolaridad obligatoria ni comprometa sus oportunidades para acceder a la enseñanza superior o a una formación profesional.


Evaluación Según la OIT, el trabajo doméstico sigue siendo infravalorado e invisible y que lo realizan principalmente las mujeres y las niñas, muchas de las cuales son migrantes o forman parte de comunidades desfavorecidas, y son particularmente vulnerables a la discriminación con respecto a las condiciones de empleo y de trabajo, así como a otros abusos de los derechos humanos.

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