Pese al pedido del empresariado de ofrecer claridad en el pago del incremento salarial decretado el 1 de mayo pasado, el Gobierno dejó en manos del empleador esa decisión, excluyéndola de la reglamentación del Ministerio de Trabajo.
Según la Resolución Ministerial 301/2015, el incremento salarial deja fuera del beneficio del aumento salarial del 8,5% a 8 cargos jerárquicos. La norma detalla que toca al “que ocupe los cargos de presidentes, vicepresidentes, miembros de directorios, gerentes, subgerentes, directores generales, directores y subdirectores ejecutivos, o de cargos de igual jerarquía que tengan un nivel salarial acorde al cargo asignado”.
Aclara que el incremento en el sector privado se aplica a todo trabajador con relación laboral en condiciones de subordinación y dependencia, trabajo por cuenta ajena, bajo cualquier modalidad de contratación laboral.
Retroactivo
El Ministerio de Trabajo fija de manera definitiva que el pago del retroactivo del incremento salarial al mes de enero sea efectivizado hasta el 31 de mayo, como lo estableció el Decreto Supremo 2346.
La Confederación de Empresarios Privados de Bolivia (CEPB) pidió el miércoles una ampliación del plazo de por lo menos tres meses, como en anteriores gestiones.
De igual forma, la Resolución Ministerial determina que el incremento salarial debe determinarse mediante un ‘convenio colectivo’ que contemple la voluntad expresa de las partes.
Este documento firmado debe presentarse hasta el 30 de junio en las jefaturas departamentales y regionales de Trabajo
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