El pago del retroactivo del incremento salarial correspondiente al presente año debió haberse hecho efectivo hasta ayer a los trabajadores debido a que fue el último día hábil del mes de mayo.
“De acuerdo con fechas establecidas, el plazo termina el 31 de este mes, pero cae domingo. La norma fue promulgada con anticipación el 1 de mayo, por lo que el plazo vence el último día hábil, que es viernes 29”, explicó el director general de Trabajo, Miguel Albarracín.
El Ministerio de Trabajo, mediante la resolución 301/15, ratificó la fecha de finalización del plazo de pago del retroactivo para el 31 de mayo, como lo establece el decreto 2346 del 1 de mayo. Sin embargo, Albarracín aclaró que se debe tomar en cuenta el último día hábil del mes, es decir ayer.
La resolución también establece que las empresas tienen hasta el 30 de junio para presentar las planillas y los convenios colectivos del incremento salarial. Con esa finalidad, el Ministerio de Trabajo habilitará la oficina virtual de trámites desde el lunes 1 de junio.
Albarracín explicó que los trabajadores que no recibieron el reintegro del aumento salarial hasta el viernes 29 pueden presentar su denuncia en el Ministerio de Trabajo, pues los que incumplan serán pasibles a sanciones de acuerdo con la norma.
“Si es que no hubiera ese pago por parte de algún empleador, se tomaría como que si estuviese desconociendo el decreto supremo, y los afectados, que no reciben el monto que les corresponde, tienen que venir al Ministerio a presentar la denuncia”, remarcó la autoridad.
El 1 de mayo, el presidente Evo Morales puso en vigencia dos decretos, el primero es el 2346, que establece el incremento salarial del 8,5 por ciento para los sectores de salud (inversamente proporcional), educación, Fuerzas Armadas, Policía y el sector privado. Además, se fijó el salario mínimo nacional en Bs 1.656.
El otro decreto es el 2347, que establece el incremento del 8,5 por ciento para los servidores públicos.
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