El Ministerio de Trabajo emitió hoy la Resolución Ministerial 774/2013 que reglamenta el pago del Doble Aguinaldo para los trabajadores del sector privado. De acuerdo al artículo segundo, numeral I, son acreedores al pago las trabajadoras y los trabajadores del sector privado sujetos a contrato individual de trabajo o relación laboral en condiciones de subordinación y dependencia, trabajo por cuenta ajena y que perciban una remuneración en cualquiera de sus formas.
De la misma forma indica que el pago del Doble Aguinaldo no es obligatorio para el personal que ocupe cargos de Presidente, Vicepresidente y miembros del directorio, directores ejecutivos, gerentes, subgerentes, directores generales, directores y subdirectores ejecutivos o de cargos de igual jerarquía.
De acuerdo al artículo 3 de la resolución “Para la presente gestión, de manera excepcional y por única vez, el Segundo Aguinaldo ‘Esfuerzo por Bolivia’ podrá ser pagado por el sector privado hasta el 28 de febrero de 2014 impostergablemente”.
La Resolución subraya que por ningún motivo el pago debe ser realizado en especie.
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