18 diciembre 2013
El doble aguinaldo se aplica a la media jornada laboral
Las trabajadoras del hogar que cumplan la media jornada laboral (cuatro horas diarias) podrán acceder al pago del segundo aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” hasta el 28 de febrero de 2014, como fecha límite, informó ayer el director general de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional, Félix López.
Las trabajadoras que desempeñaron funciones o dejaron de trabajar hasta después de la promulgación de la normativa tienen derecho a cobrar este beneficio y sus empleadores no podrán eludir esta responsabilidad estipulada en el Decreto Supremo 1802.
“Hay empleados que trabajan por medio tiempo, cuatro horas por día, esto contará como media jornada a la semana. Estamos hablando de 20 horas (semanales) y así que este tipo de trabajadores también tienen derecho de acceder al doble aguinaldo”, informó el Director de Trabajo a La Razón.
El artículo 46 del capítulo III de la Ley General de Trabajo indica que la jornada efectiva no excederá de ocho horas por día y de 48 por semana. La jornada para mujeres y menores de 18 años excederá de 40 horas semanales diurnos, por lo que la mitad de jornada representará solo 20 horas semanales.
Mitad. López explicó que al cumplir con la media jornada laboral durante un año, le corresponderá la mitad de un aguinaldo entero. Este monto puede sufrir modificaciones en el caso de que no se haya trabajado el año completo, por lo que éste será calculado en duodécimas por los meses trabajados.
El funcionario manifestó que las trabajadoras de este sector tienen labores muy particulares por la naturaleza de su trabajo: tienen como patrón a la ama de casa, “en consecuencia no es un empresa”. Sin embargo, añadió López, es una relación laboral contractual como en otras actividades.
Para ser considerado como un trabajador beneficiario a este segundo aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia, explicó la autoridad, el empleado debe cumplir tres condiciones para establecer la relación laboral: debe trabajar por cuenta ajena, debe existir subordinación y dependencia, y a cambio de lo que realizan reciben una remuneración.
Destacó que los contratos con las trabajadoras del hogar no necesariamente deberán ser suscritos en físico. La normativa del trabajador indica que “el contrato de trabajo puede celebrarse verbalmente o por escrito, y su existencia se acreditará por todos los medios legales de prueba”.
López dijo que las trabajadoras que realicen sus actividades en jornadas laborales discontinuas (una o dos veces por semana), no podrán ser tomadas en cuenta para el pago de este beneficio, al no cumplir con el mínimo de horas de trabajo. La Resolución Ministerial 774/2013 que reglamenta el Decreto Supremo 1802, emitido el 20 de noviembre, establece el pago de este beneficio para los trabajadores del sector público y privado, siempre y cuando el país tenga un crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB) por encima del 4,5% en cada gestión.
El artículo sexto de la resolución añade que el pago del beneficio “no es susceptible” de embargo judicial, retención, descuento por concepto de impuesto o aportes, renuncia, compensación o transacción, debiendo ser pagado en su integridad de acuerdo con la proporción fijada en la normativa.
Las cifras del doble aguinaldo
Sueldos
Una trabajadora del hogar gana en promedio Bs 1.200 al mes, indicó López.
Trabajo
La mitad de una jornada laboral equivale a 20 horas semanales, dividida en 4 horas/día.
Manuela Bustillos García: Se prorratean horas, labor y remuneración
Este segundo aguinaldo se aplica como el entregado en Navidad. Las trabajadoras del hogar tienen derecho a recibir un aguinaldo de fin de año, obviamente prorrateadas las horas de trabajo con el tiempo trabajado y con la remuneración que perciben; es bajo estas mismas condiciones que se les debe aplicar el doble aguinaldo.
Este segundo aguinaldo para las trabajadoras del hogar es una aplicación arbitraria para las personas que por necesidad y por el ritmo de vida que tienen se ven en la obligación de contratar a una persona que pueda colaborarles con las labores del hogar, porque ellas tienen que trabajar para ganar el sustento de la casa. Un hogar no es igual que una empresa que va a percibir algún tipo de utilidad de la cual no podrán disponer para hacer este pago.
Una familia que apenas puede conseguir dinero mensualmente para el pago de su trabajadora del hogar, ahora tiene que reunir los recursos para pagar un aguinaldo a fin de gestión y como no tenía contemplado en ningún momento en el presupuesto familiar hacer el pago de un aguinaldo más, entonces va a generar que se den avisos verbales para que en la siguiente gestión se generen despidos o que trabajen menos horas para pagar menos o directamente no tener que pagar una remuneración.
Manuela Bustillos García es abogada.
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