“En cumplimiento al decreto 1802 y al decreto complementario 1811 se establece este reglamento del pago del segundo aguinaldo en beneficio de los trabajadores y trabajadoras del sector privado hasta el 28 de febrero del 2014”, dijo a los periodistas la autoridad de Estado.
Asimismo, aclaró que por la transgresión e incumplimiento del pago del segundo aguinaldo se aplicará la normativa vigente que dicta para el aguinaldo de Navidad.
“La transgresión e incumplimiento del pago del segundo aguinaldo se aplicará la misma sanción que está establecida para el aguinaldo por Navidad”, manifestó.
Santalla explicó que el segundo aguinaldo no es susceptible de embargo judicial, retención, descuento por concepto de impuesto o aportes, renuncia, compensación o transacción por lo que “debe ser pagado en su integridad y de acuerdo a la proporción fijada en la normativa vigente”.
En esa línea, el Ministro de Trabajo precisó que la base del cálculo para el segundo aguinaldo será el promedio del total ganado de los meses de septiembre, octubre y noviembre de la gestión 2013.
También explicó que el pago del mismo 'no puede ser realizado en especie'.
Por otra parte, aclaró que por esta única vez las planillas del pago del segundo aguinaldo del sector privado deberán ser presentadas al Ministerio de Trabajo hasta el 31 de marzo del 2014.
El pasado 20 de noviembre, el presidente Evo Morales decretó el pago del segundo aguinaldo para los trabajadores públicos y privados, que se activará siempre que el crecimiento económico supere el 4,5%.
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