El documento ratificó los acuerdos que el Ejecutivo alcanzó con la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia (CEPB) y con representaciones de las Micro y Pequeñas Empresas (Mypes).
El documento señala que la transgresión o incumplimiento del pago del segundo aguinaldo "Esfuerzo por Bolivia" se aplicará la normativa vigente que rige al aguinaldo de navidad, que implica el pago de un aguinaldo adicional.
La normativa señala que el pago del segundo aguinaldo "no es obligatorio" para el personal de la empresa o institución privada que ocupe cargos de: "presidentes, vicepresidentes y miembros de directorios; directores ejecutivos, gerentes, sub gerentes, directores generales, directores y sub directores ejecutivos, o de cargos de igual jerarquía, que tengan un nivel salarial acorde al cargo asignado"
"Para la presente gestión, de manera excepcional y por única vez, el segundo aguinaldo 'Esfuerzo por Bolivia' podrá ser pagado por el sector privado hasta el 28 de febrero de 2014 impostergablemente", marca el artículo tercero de la reglamentación y también se señala que este pago "por ningún motivo" debe ser realizado en especie.
La norma obliga al sector privado presentar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social las planillas correspondientes al pago del doble aguinaldo hasta el 31 de marzo de 2014.
El Decreto Supremo 1802 emito por el Gobierno determina, por primera vez, el pago de un aguinaldo extraordinario en beneficio de trabajadores del sector público y privado. Este pago se realizará siempre y cuando el crecimiento anual del Producto Interno Bruto (PIB) supere el 4.5%.
ANF
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