Este espacio busca ser de utilidad para los emprendedores y ejecutivos del país. Se brinda información sobre la nueva gestora pública y el tema del seguro.
_ ¿Cuáles son las funciones y atribuciones de la nueva gestora pública?
La gestora pública tendrá como objeto la administración y representación de los fondos del Sistema Integral de Pensiones, gestión de prestaciones, beneficios y otros pagos del Sistema Integral de Pensiones, establecidos en la presente ley. Ley 065/2010 Art. 148. Tiene la función y atribución de cumplir la Constitución Política del Estado y la Ley 065 de Pensiones.
_ ¿Cómo puedo asegurarme?
El aseguramiento es personal, vitalicio e imprescriptible.
Las personas que inicien relaciones de dependencia laboral quedarán aseguradas al Nuevo Sistema Integral de Pensiones, desde el inicio de dicha relación.
Las personas sin relación de dependencia laboral pueden asegurarse al Nuevo Sistema Integral de Pensiones mediante el pago de su primera cotización.
_ ¿Cuáles son las obligaciones del asegurado independiente?
La persona que se incorpore al Sistema Integral de Pensiones como independiente tendrá las siguientes obligaciones:
a) Pagar los Aportes del Asegurado, el Aporte Solidario del Asegurado, las Primas por Riesgo Común y Riesgo Laboral y la Comisión, deducidas de su Ingreso Cotizable.
b) Presentar las declaraciones de pago y la documentación de respaldo de acuerdo a disposiciones reglamentarias a tiempo de efectuar el pago correspondiente. Ley 065/2010 Art. 92 /www.aps.gob.bo
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