17 agosto 2015

La Constitución prohíbe el acoso laboral, pero falta un reglamento

La Ley General del Trabajo no contempla un artículo específico que regule el acoso laboral, pero sí la Constitución Política del Estado (CPE), en su artículo 49, numeral tercero, recordó la jefa departamental del Trabajo, Norma López.

Este artículo de la Carta Magna señala que "el Estado protegerá la estabilidad laboral. Se prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral. La ley determinará las sanciones correspondientes".

Asimismo, la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia protege a este sector ante un eventual acoso laboral o sexual.

El artículo 21 de la Ley 348, en su numeral cuarto, señala que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, debe adoptar medidas de protección contra toda forma de acoso sexual o acoso laboral, y adopción de procedimientos internos y administrativos para su denuncia, investigación, atención, procesamiento y sanción.

En ese entendido, puntualizó López, el Ministerio de Trabajo en Cochabamba recibe y atiende las denuncias de acoso laboral mediante un procedimiento establecido en la Jefatura Departamental del Trabajo.

Cuando se recibe una denuncia por acoso laboral, la Jefatura del Trabajo envía las citaciones correspondientes a los empleadores y, en su caso, se realiza la verificación en el lugar de empleo.

López explicó que se considera acoso laboral cuando el empleador amedrenta a un trabajador para que éste renuncie. El maltrato recurrente puede ser desde psicológico hasta físico.

El acoso se evidencia cuando en forma reiterada el empleador llama la atención, sin justificativo válido, a un trabajador, si le asigna funciones que no son de su competencia o trabajos para los que el empleado no está capacitado.

"La empresa, en estos casos, debería capacitar previamente a los trabajadores, de modo que puedan realizar estas actividades", afirmó López.

El acoso laboral generalmente es continuo, durante varios días seguidos.

El hostigamiento puede ser también entre compañeros y no solamente del superior al inferior. En algunos casos, aunque son los menos, puede existir acoso laboral del empleado al jefe.

Esta última modalidad se evidencia cuando el empleado no entrega un informe a tiempo, oculta información, no comunica llamadas, con el fin de que el superior incurra en un error en su trabajo.

López, sin embargo, advirtió que no se debe confundir una llamada de atención del empleador, justificada, con acoso laboral. Los empleadores, en muchos casos, exigen el cumplimiento de funciones de un trabajador o que realice su trabajo de manera eficiente, "pero que de ninguna manera viene siendo acoso laboral”.

PROCEDIMIENTO

Cuando el empleado considera que es víctima de acoso laboral, éste debe presentar la respectiva denuncia a la Jefatura Departamental del Trabajo, de modo que esta repartición tome las medidas del caso.

Como primera medida se emite una citación al empleador para que se presente a aclarar la situación de denuncia. Se celebra una audiencia e incluso se llega a emitir los oficios para el cese del acoso laboral.

López señaló que en la ciudad de La Paz se está elaborando un reglamento para el artículo 49, numeral tercero de la Constitución Política del Estado, para establecer un procedimiento claro y específico, “además de las sanciones correspondientes como indica la misma Carta Magna”.

La representante del Ministerio de Trabajo en Cochabamba reiteró que por el momento no existe un reglamento que trate en forma específica una sanción, pero si se comprueba la denuncia de acoso laboral se lo equipara como una forma de vulneración de un derecho laboral, un derecho constitucional. Por ese lado se puede realizar una inspección a la empresa denunciada y analizar si hay vulneración a un derecho laboral.

Si el trabajador renunciara a causa del acoso laboral y las autoridades lo confirmaran, el afectado tiene derecho a pedir su restitución, después de haber puesto en conocimiento del Ministerio de Trabajo los detalles de la denuncia sobre el acoso laboral.

En muchos casos, los empleadores logran que el trabajador renuncie y en casos extremos les obligan a dejar su fuente de empleo, lo que está prohibido por ley.

Con relación al acoso laboral, la Jefatura Departamental del Trabajo recibe unas cinco denuncias como promedio cada mes.

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