06 agosto 2015

TRABAJADORES No pueden ganar por debajo de Bs. 1.656

Ningún trabajador, que se desempeñe en una jornada laboral completa debe ganar menos de 1.656 bolivianos, que actualmente es el salario mínimo nacional (SMN), según las disposiciones de aumento salarial dispuestas el 1 de mayo y reglamentadas posteriormente por el Ministerio de Trabajo.

Para que esta disposición se cumpla, el aumento salarial del 8,5 por ciento que se fijó, incluso debe ser superior para que el empleado gane, al menos, el mínimo nacional.

En casos en los cuales al aplicar el aumento salarial del 8,5 por ciento el salario del trabajador supere los 1.656 bolivianos, ese nivel de aumento debe respetarse.



ALGUNAS CONSIDERACIONES SALARIALES. En los casos en los que los trabajadores ganaban por encima de 1.656 bolivianos en la gestión 2014, el aumento salarial para esta gestión debe aplicarse sobre la base del 8,5 por ciento dispuesto.

Mediante el Decreto 2346, de 1 de mayo de 2015, el Gobierno estableció un incremento salarial para el sector estatal del 8,5 por ciento. También dispuso que el incremento en el sector privado sea de acuerdo entre la patronal y laboral sobre la base del 8,5 por ciento.

De igual manera fijó un mínimo nacional para el sector privado y público de 1.656 bolivianos, que representa un incremento del 15 por ciento en relación al monto establecido para la 2014, que era de 1.440 bolivianos. Para que los trabajadores no ganen menos de 1.656 bolivianos, deben aplicarse fórmulas, que incluso representen un aumento salarial superior al 8,5 por ciento. Por ejemplo, si un empleado ganaba 1.440 bolivianos, es decir el salario mínimo en 2014, en esta gestión debe recibir un aumento salarial superior al 8,5 por ciento.

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