Ningún trabajador debe ganar menos del salario mínimo de 1.656 bolivianos al mes por jornada completa, medida que debe regir para los contratados en 2015 y el personal a prueba, según las disposiciones de aumento salarial dispuestas el 1 de mayo y reglamentadas por el Ministerio de Trabajo, señala una nota de prensa institucional difundida ayer.
Se hace hincapié en que “el incremento salarial es para todos los trabajadores con relación obrero patronal y retroactivo a enero de esta gestión, según las resoluciones 310/15 y 418/15 del Ministerio de Trabajo”.
La primera resolución reglamenta la aplicación del aumento salarial y la segunda “no amplía ningún beneficio para los trabajadores, sino aclara aspectos que son interpretados a conveniencia de los empleadores”.
La resolución 418/15 indica que “el incremento salarial de la gestión 2015 de igual manera deberá aplicarse a todas las trabajadoras y los trabajadores que hubiesen ingresado a trabajar en la presente gestión, incluso a aquellos trabajadores que se encuentran en periodo de prueba”.
Esta resolución incluye a todos los que ingresaron a trabajar entre el 1 de enero y el 30 de abril de este año, pero fue emitida a destiempo el 26 de junio pasado, a pocos días del plazo de la entrega de planillas de pago retroactivo que vencía el 30 de junio, explicó el especialista en temas impositivos, Roberto Cáceres.
A principios de julio, la resolución 418/15 fue impugnada ante el Ministerio de Trabajo por el empresariado, porque el pago no estaba previsto en el presupuesto de las empresas.
Según declaró entonces el presidente de la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia (CEPB), Ronald Nostas, en este recurso legal de revocatoria se pedía aclaraciones y justificativos de la resolución, en la que hallaban “varias incongruencias”.
Cáceres hizo notar que la RM 301/15 señala en su artículo segundo que el incremento debe aplicarse sobre la remuneración básica de 2014, lo que significa que beneficia a aquellos trabajadores que hubieran mantenido relación laboral con la empresa desde la gestión pasada y no así para futuras contrataciones.
“La RM 418 ha causado confusión en vez de aclaración para el empresariado boliviano”, señaló e hizo notar que con la resolución 507/15, emitida el pasado 30 de julio, se amplía el plazo de presentación de planillas de pago retroactivo hasta el 31 de agosto de 2015, cuando el plazo inicial vencía el 30 de junio pasado.
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