De acuerdo al numeral II del Artículo Segundo de la parte Resolutiva de la Resolución Ministerial Nº 189/11, que Reglamenta el Decreto Supremo 809, del incremento salarial, para el personal de la empresa o institución privada que ocupe cargos ejecutivos, gerenciales y de dirección que tengan un nivel salarial acorde al cargo asignado, el incremento no es obligatorio.
Así lo hizo conocer el Jefe Departamental de Trabajo, Oswaldo Ortega Patiño, quien además manifestó que con esta Resolución Ministerial o Reglamentación, se podrá aplicar con mucha más exactitud el Decreto Supremo 809 que pone como base un incremento del 10 por ciento al salario de los trabajadores del sector privado.
Asimismo, el Jefe Departamental de Trabajo, basándose en la Reglamentación o Resolución Ministerial Nº 189/11 de fecha 29 de marzo de 2011, dijo que el incremento debe ser para todas las trabajadoras y trabajadores sin importar la modalidad de contratación, ya sean eventuales, a contratos a plazo fijo o contratos a plazo indefinido.
Por otra parte, el documento en su artículo cuarto expresa, que el reajuste del incremento salarial tiene efecto retroactivo al primero de enero de la presente gestión y deberá ser efectuado en planillas adicionales.
Respecto al punto, Ortega dio a conocer que las empresas deben hacer llegar las planillas respectivas, del pago retroactivo al mes de enero, hasta el 31 de mayo, a la Jefatura Departamental de Trabajo y de no ser así, las instituciones privadas serán sancionadas de acuerdo a ley.
Del mismo modo, la autoridad indicó que "los convenios colectivos tienen que estar firmados tanto por el empleador y por los representantes sindicales o por el comité sindical, mencionando el incremento salarial que se acordó".
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