El Reglamento de Prestaciones de la nueva Ley de Pensiones, que se encuentra en análisis en el Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conapes) y que se aprobará en los próximos días, establece un plazo de uno a tres años para la creación de la Entidad Pública de Seguros. En este período, la Gestora Pública seguirá administrando el Fondo Colectivo de Riesgos.
El Gobierno “ha indicado que las aseguradoras privadas (que trabajan con las AFP) tienen que desaparecer, porque se va a crear una pública que será viabilizada por el Banco Unión, que se ha comprometido a hacer ese trabajo”, informó a La Razón el secretario de Finanzas de la Central Obrera Boliviana (COB), Ramiro Condori.
Condori formó parte de la comisión COB-Gobierno encargada de redactar el Reglamento de Prestaciones. Al respecto, la Unidad de Comunicación del Ministerio de Economía informó a este medio que “no habrá un pronunciamiento sobre el tema mientras no exista un documento oficial”.
Seguros. El manejo estatal del Fondo Colectivo de Riesgos contempla que, tanto pensiones como seguros sean fiscalizados por una misma entidad; por lo tanto, y según norma, desde el 4 de febrero, la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Pensiones (AP) pasó a denominarse Autoridad de Fiscalización y Control Social de Pensiones y Seguros (APS).
El Artículo 182 de la Ley 085 establece que “transitoriamente y mientras se constituya la Entidad Pública de Seguros y adquiera la capacidad de otorgar las prestaciones de riesgos, el organismo de Fiscalización (la APS) realizará un proceso de licitación de entidades aseguradoras para la cobertura de prestaciones”. La norma indica que estos servicios incluyen el pago de pensiones por los riesgos común, profesional, laboral y gastos funerarios.
Según el gerente general de la Asociación Boliviana de Aseguradoras (ABA), Justino Avendaño, lo anterior significa que las compañías privadas podrán volver a administrar el pago de estos riesgos de forma eventual.
Sin embargo, aclaró que “no es fácil crear una aseguradora estatal para unos riesgos que tienen una alta tecnicidad. Además, el Estado estaría siendo a la vez administrador y controlador, lo que probablemente afectaría a la propia prestación del seguro. La función del Estado puede ser más eficiente a través de la fiscalización”.
El ejecutivo recordó que, aunque las AFP Futuro y Previsión gestionan hoy el Fondo Colectivo de Riesgo, las aseguradoras privadas “La Vitalicia y Provida” mantienen “una parte importante de la cartera”.
Por otro lado, entre las modificaciones que incluye el reglamento de prestaciones, se encuentra la creación de un tribunal médico que estará conformado por profesionales de diversas organizaciones de salud y que sustituirá a la actual Unidad Médica que está a cargo de la Caja Nacional de Salud (CNS), precisó Condori.
“Actualmente, sólo la Caja califica la gravedad de un accidente laboral (...), pero ya no. El tribunal médico se hará cargo de esta tarea y va a estar compuesto por varios profesionales y no solamente un sector”, agregó.
Renta para viudas será del 90%
El secretario de Finanzas de la COB, Ramiro Condori, informó que la renta que recibirán los cónyuges en caso de muerte por riesgo común del trabajador asegurado “será del 90%” en lugar del 60% que reciben actualmente.
Se bajaría aún más edad de jubilación
La reducción de la edad de jubilación que beneficia a los mineros por trabajar en condiciones insalubres podría ser ampliada a otros sectores, siempre y cuando justifiquen similares situaciones laborales a través de un estudio.
Así lo establece el borrador concluido del Reglamento de Prestaciones de la nueva Ley de Pensiones, según informó el secretario de Finanzas de la Central Obrera Boliviana (COB), Ramiro Condori.
“Se ha dejado un artículo transitorio que indica que este tema de la insalubridad no solamente recae sobre los compañeros mineros, sino también sobre los trabajadores fabriles, municipales, los de salud y electricidad. Cada sector tiene que efectuar un estudio para que de aquí a tres años, puedan ser insertados en la reglamentación y beneficiados con la reducción en la edad de jubilación”, dijo.
La Ley de Pensiones 085 fija una edad mínima de jubilación de 56 años sólo para los trabajadores mineros. Sin embargo, además de este beneficio se les permite reducir un año adicional por cada dos años de trabajo en interior mina, hasta cinco, con lo que podrían jubilarse desde los 51 años.
Condori señaló que el artículo transitorio sobre el tema de condiciones insalubres se incluyó por el reclamo de trabajadores que aseguran trabajar en situaciones de alto riesgo a la salud. “La reglamentación se va a revisar de aquí a tres años y ése es el plazo que tienen estos sectores para presentar un estudio que justifique su pedido”, manifestó.
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