27 diciembre 2011

Beneficios laborales deben percibir consultores de empresas privadas

Los consultores que tengan un contrato laboral con entidades privadas y que tengan condiciones de trabajo, como subordinación, marcado de tarjeta y otros, sí pueden percibir beneficios que la Ley General del Trabajo les otorga, como el aguinaldo de Navidad, beneficios sociales, vacaciones, entre otros.

La información corresponde al jefe departamental de Trabajo, Oswaldo Ortega Patiño, quien complementó la información indicando que los contratos firmados entre consultores y entidades públicas, están normados mediante los Sistemas de Administración de Personal (SAP’s) conforme a lo que establece la Ley 1178 (Ley Safco).

"Los consultores de la empresa privada pueden percibir estos beneficios, pero se debe hacer una diferenciación entre los contratos que hace la empresa privada y el sector público; el sector público hace ese tipo de contratos porque la ley así lo permite, o sea mediante las SAP’s, por eso son totalmente válidos y reconocidos, lo que no sucede con los contratos de las empresas privadas que lo único que hacen es tratar de eludir las responsabilidades que tienen como empleadores para no pagar esta clase de beneficios", sostuvo.

Ortega complementó indicando que las empresas privadas, deberían pagar el aguinaldo de Navidad a los consultores y no confundirlos, colocando artículos en los contratos, en los cuales incluso se les obliga a renunciar a algunos beneficios que por Ley son para los empleados.

"Existen varias quejas de la Empresa Metalúrgica Vinto, ya que algunos empleados cumplen con todos los requisitos exigidos un trabajador, marcan, entran en horario, están con subordinación tienen dependencia directa de su jefe inmediato superior, o sea realizan las tareas que todos los trabajadores hacen, pero con la clase de contratos que tienen, tienden a burlar los derechos de los trabajadores", agregó.

La autoridad laboral sostuvo que de evidenciarse este tipo de contratos, los mismos serán anulados de acuerdo a lo que establece el artículo 5 del Decreto Supremo 28699, que menciona que todos aquellos contratos que tiendan a burlar los derechos laborales no surtirán efecto alguno y son nulos de pleno derecho.

1 comentario:

  1. Creo que en Bolivia hay una explotación desmesurada profesionales consultores no teman en decir sus derechos.....

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