El senador de Convergencia Nacional, Marcelo Antezana, planteó este lunes la derogación de los decretos supremos 25620 y 24668 para que los miembros de la Fuerzas Armadas (FFAA) se jubilen con el cien por ciento de sus rentas, aunque no hayan cumplido con los 35 años de servicio continuo como establece la norma.
Antezana, ex comandante General de Ejército, recomendó al Alto Mando Militar agilizar la anulación de estas normas que provocan el descontento de los mandos medios en las Fuerzas Armadas, pues muchos de ellos no pueden acceder al cien por ciento de sus rentas de jubilación.
"Lo que se tiene que hacer y se recomendó al comandante General del Ejército, Antonio Cueto, buscar derogar el Decreto Supremo aprobado por el ex presidente Carlos Mesa entorno a la jubilación, el cual fue ratificado por el ex mandatario Eduardo Rodríguez, estos dos decretos son lapidarios para la jubilación de todos los oficiales, ellos deberían jubilarse con el cien por ciento", manifestó Antezana.
El legislador sugirió al Ejecutivo y Alto Mando Militar la tramitación de una Ley Corta que beneficie a los miembros de las Fuerzas Armadas. Al considerar que en la actualidad el tope de la jubilación para los oficiales, coroneles y generales es de 8 mil bolivianos tras cumplir 35 años de servicio sin interrupciones.
Antezana dijo que en caso de que los oficiales del servicio pasivo elaboren una propuesta para elaborar una Ley Corta, como senador del Estado agilizará su gestión en el Legislativo.
Al menos ocho militares del Ejército iniciaron una huelga de hambre frente al Ministerio de Defensa desde la semana pasada, porque pasaron al servicio pasivo antes de cumplir el tiempo de servicio, lo que reduce el monto de sus rentas de jubilación a la mitad.
Los huelguistas argumentan que el general Antonio Cueto les pasó el memorándum de retiro al servicio pasivo, sin cumplir los 35 años de servicio, como establece en la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas.
La Norma: El Decreto Supremo 25620 en el Artículo 1, establece que: El Tesoro General de la Nación asume la obligación de pagar a los miembros de las Fuerzas Armadas de la Nación, en forma mensual, la diferencia entre la pensión contratada, de acuerdo a las modalidades establecidas en la Ley de Pensiones con el Capital Acumulado en su Cuenta Individual y el cien por ciento (100%) de su salario base y al fallecimiento del Afiliado para sus Derechohabientes en las proporciones que corresponda según los reglamentos de la Ley de Pensiones, siempre que el Afiliado hubiera cumplido al menos treinta y cinco (35) años de servicio continuo.
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