El diálogo social no significa únicamente sentarse en una mesa de discusión, sino que puede tomar la forma de consulta o intercambio de información entre los trabajadores, empleadores y el Gobierno. La OIT destaca que el Estado puede convocar a los trabajadores y a los empleadores para consultarles o intercambiar información en temas laborales, dijo Mario Yaffar, presidente de la Cámara Nacional de Industrias.
DEMANDAS
Los fabriles insisten en un aumento mayor a 15 por ciento, mientras que el directivo industrial propuso un ajuste en función de la variación del IPC de la gestión pasada. Esa opinión fue expresada por el presidente de esa organización empresarial en respuesta a algunas opiniones vertidas por algunos dirigentes de la Central Obrera Boliviana (COB), que rechazaron la presencia de los empresarios en la mesa de discusión sobre el aumento salarial, y el Gobierno –aparentemente– acatará lo que dicen las organizaciones sociales.
NEGOCIACIÓN
El presidente, Evo Morales, ha anticipado, antes de la conformación de comisiones con la COB que, ante todo, debe evitarse el cierre de empresas y dijo que no aceptará en esta materia “chantajes” de las organizaciones laborales. Para el cálculo de la inflación el Gobierno incluirá más de 300 bienes y servicios utilizados por el INE para medir su impacto en la capacidad adquisitiva de los salarios.
ALIMENTOS
La inflación de alimentos llegó en la pasada gestión a 6.9 por ciento, según un reporte de la Fundación Jubileo. La inflación del año pasado, según el INE, se situó en 5.19 por ciento, aunque el Banco Central ajustó a 5.2%. Los precios de los productos de consumo popular se elevaron 16 por ciento en Tarija, 12 por ciento en Cochabamba y 7 por ciento en La Paz, según esa misma fuente. En la gestión de Gobierno, el incremento acumulado al salario básico se situó en 227 por ciento, según datos del Ministerio de Economía.
PAÍS SIGNATARIO
Yaffar señala que Bolivia es miembro fundador de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y participante activo en la mayoría de las Conferencias Internacionales del Trabajo (CIT), que anualmente se celebran en Ginebra, Suiza, y a las citadas conferencias asisten el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social (Mteps), la Central Obrera Boliviana (COB) y la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia (CEPB), pilares fundamentales del diálogo social y el tripartismo.
Según la OIT, el principal instrumento para mejorar la protección y la calidad de vida de los trabajadores y sus familias es el diálogo social y la negociación colectiva de temas laborales al interior de las empresas.
PLIEGO
Hace un par de semanas, la COB entregó su pliego de peticiones, con más de 50 reivindicaciones, en el que se incluye el aumento salarial; las autoridades nacionales ya respondieron en primera instancia, y anunciaron que el aumento será mayor a la inflación registrada en 2014 que fue 5.19 por ciento.
Las comisiones ya se conformaron e iniciaron el debate del contenido del pliego petitorio. Los resultados se conocerán una vez que se concluya su trabajo.
RATIFICACIÓN
Bolivia ratificó en 1954 el Convenio 26 de la OIT sobre “los métodos para la fijación de salarios mínimos” el año 1928. EL Convenio obliga al Estado (Artículo 1) a “establecer o mantener métodos que permitan la fijación de tasas mínimas de los salarios de los trabajadores empleados en industrias o partes de la industria (especialmente en las industrias a domicilio) en las que no exista un régimen eficaz para la fijación de salarios, por medio de contratos colectivos u otro sistema, y en las que los salarios sean excepcionalmente bajos”.
Por otro lado, en el documento en su artículo 2 indica que “todo miembro que ratifique el presente convenio quedará en libertad para decidir, previa consulta a las organizaciones de empleadores y de trabajadores, cuando dichas organizaciones existan en la industria o partes de la industria en cuestión, a qué industrias o partes de industria, y especialmente a qué industrias a domicilio o partes de estas industrias, se aplicarán los métodos para la fijación de salarios mínimos previstos en el Artículo 1.
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