El aguinaldo es un beneficio irrenunciable para el trabajador, según las leyes bolivianas. Sin embargo, cada fin de año se observa que hasta la Dirección de Trabajo llegan cientos de denuncias de personas que no recibieron este pago. Es por eso que cada año se habilitan ventanillas para que los trabajadores hagan su reclamo respectivo, para conminar al empresario a hacer el pago doble del mismo, a modo de multa. Según los reportes, en el 2013 se recibieron 215 denuncias. A continuación, damos a conocer el instructivo emitido por el Ministerio de Trabajo para el pago de aguinaldo de 2014, que fue publicado en su portal de internet, en ella se explica qué trabajadores deben recibir este beneficio y qué hacer si no se recibe.
1¿Qué empresas están sujetas a pagar el Aguinaldo?
Toda institución, empresa pública, privada, comercial, industrial, de servicios y de cualquier otra actividad o negocio con o sin fines de lucro, cuyos trabajadores se encuentren bajo el ámbito de aplicación de la Ley General de Trabajo se encuentran obligados a pagar a sus trabajadores (empleados y obreros) el aguinaldo.
2¿Quiénes se benefician?
Todos los trabajadores que presten servicios por cuenta ajena, bajo condiciones de subordinación y dependencia, que perciban una remuneración en cualquiera de sus formas y cualquiera sea la modalidad de trabajo, sin exclusión alguna, con la única consideración de que los empleados hubiesen trabajado mínimamente tres meses calendario y obreros un mes calendario, ya sea mediante contrato a plazo fijo, indefinido.
3¿Cómo se calcula el pago al trabajador?
Para empleados y obreros será el promedio del total ganado de los últimos tres meses anteriores al pago o los tres meses anteriores a la extinción de la relación laboral. En caso de los obreros que hubieran trabajado un mes calendario durante la gestión, la base de cálculo se hará en virtud a la remuneración correspondiente a ese mes.
4¿Es necesario trabajar 12 meses para recibirlo?
Para el sector privado y público el pago de aguinaldo corresponde a un mes de sueldo, salario o remuneración. No obstante, cuando no se hubiese trabajado los 12 meses completos de la presente gestión, su pago se realizará por duodécimas en proporción al tiempo trabajado en la gestión.
5¿Cuál es el plazo para el pago, según la normativa?
Para el sector privado se debe realizar hasta el día 20 de diciembre de 2014, impostergablemente; bajo sanción de pago doble en caso de incumplimiento, además de elevarse la correspondiente multa por infracción a la Ley Social, en los casos que corresponda. Todo empleador del sector privado, independientemente de la obligación de otorgar la boleta de pago correspondiente a cada trabajador, tiene la obligación de presentar ante el Ministerio de Trabajo, en sus diferentes jefaturas departamentales y regionales de trabajo, un ejemplar de las planillas de pago de aguinaldo para la gestión 2014, en físico o por la Oficina Virtual de Trámites, hasta el miércoles 31 de diciembre de 2014.
6¿Qué hacer si no se recibe el aguinaldo?
Un día después del 20 de diciembre, el trabajador u obrero que no reciba su aguinaldo puede realizar una denuncia en las oficinas de la distrital de trabajo, quienes harán una conminatoria para el pago doble del aguinaldo a favor del trabajador. Se recomienda hacer la denuncia por escrito
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