Las multas, por concepto de infracción a leyes sociales, son catalogadas mediante resolución ministerial, de acuerdo a la cantidad de trabajadores con los que cuenta la empresa que no pagó el beneficio a tiempo.
El plazo para que todas las empresas efectivicen el pago con el diez por ciento de incremento salarial que determinó el Ministerio de Trabajo para la presente gestión, vence este 31 de mayo, por lo que desde el uno de junio, aquella empresa que no haya realizado el pago correspondiente, será multada.
La encargada de Ventanilla Única del Ministerio de Trabajo, Reyna Gonzales, informó que aún no se han registrado denuncias de los trabajadores por no haber recibido el incremento salarial, puesto que el plazo aún no ha vencido. Pero una vez que se haya llegado a esa fecha, el equipo técnico del Ministerio de Trabajo, a nivel nacional, realizará el seguimiento correspondiente a las firmas registradas en todo el país, priorizando aquellas cuyos trabajadores realicen denuncias.
Las multas, por concepto de infracción a leyes sociales, son catalogadas mediante resolución ministerial, de acuerdo a la cantidad de trabajadores con los que cuenta la empresa que no pagó el beneficio a tiempo.
El dos de marzo de la presente gestión, el Gobierno emitió el Decreto Supremo 0809, que fijó el porcentaje del incremento salarial para los sectores de: salud, educación, Fuerzas Armadas y Policía, al igual que del Salario Mínimo Nacional,
Es por ello, que el Salario Mínimo Nacional fue incrementado este 2011 en un veinte por ciento, es decir que a partir de este año, ascendió a 815,30 bolivianos, porque antes sólo llegaba a los 670 bolivianos.
Del mismo modo, se fijó también que la base de negociación del incremento salarial con el sector privado debía ser del diez por ciento. “En el sector privado, se tiene que hablar de un incremento en base a este diez por ciento, que también tiene carácter obligatorio”, informó el Ministro de Trabajo Félix Rojas, cuando se emitió el Decreto Supremo 0809.
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