Para la administración del Gobierno de Evo Morales, el 1 de mayo es la fecha emblemática en la que desde 2006 se emiten distintos decretos supremos (DS) en los que la nacionalización y distintas normas para mejorar la situación laboral de los trabajadores han sido una constante.
En este último punto, para su análisis se tomaron los DS 107 (derechos laborales sin importar la modalidad de contrato), 108 (seguridad e higiene laboral) y 110 (pago de indemnización), y además del año pasado, los DS 495 (reincorporación inmediata), 496 (estabilidad de los progenitores) y del 26 de mayo, el DS 522 (pago inmediato del quinquenio).
Al respecto, desde el Centro de Estudios para el Desarrollo Laboral y Agrario (Cedla) destacan la nuevas normas laborales (decretos supremos y leyes) gozan de ‘buena salud en el papel’, pero ‘agonizan en la práctica’. La flexibilización laboral es la regla, aún en el Estado, que debería cumplirlas de principio.
Según esta institución, hay datos que indican la insuficiente aplicación de las nuevas normas laborales en la práctica, pues entre 2009 y 2010, un tercio de trabajadores asalariados urbanos en las cuatro ciudades del eje ganaba por debajo del salario mínimo nacional (Bs 647 y Bs 679,50, respectivamente) desvelando que la obligatoriedad del pago de los montos establecidos cae en saco roto.
Asimismo, en 2010 un 40% de la población asalariada contaba con contratos eventuales y a plazo fijo, siendo excluidos del decreto de inamovilidad laboral, tal como establece esta norma, restricción que ahonda la inestabilidad de estos trabajadores.
En ese mismo año, un 63,2% (561.256 personas) de los ocupados asalariados no estuvo afiliado al sistema de seguridad de largo plazo (jubilación y otras prestaciones sociales), lo que muestra un déficit significativo en el cumplimiento de la norma que dispone la obligación de registro y aportes en este sistema.
Desde el Ministerio de Trabajo indicaron que las denuncias a escala nacional sobre el pago, a sola solicitud, del quinquenio fueron menores en comparación con 2008 y 2009, mientras que hubo menos quejas sobre la negativa de las empresas a cancelar las indemnizaciones a los trabajadores que fueron retirados al cumplir su contrato de tres meses.
En cuanto al reclamo por la seguridad e higiene laboral y por la estabilidad laboral, el ministro de Trabajo, Félix Rojas, señaló que las oficinas regionales informaron de que en 2010 las denuncias fueron mayores, lo cual según la autoridad, demuestra que los trabajadores están tomando conciencia de sus derechos y ya no se callan.
“En un balance general se puede decir que las condiciones laborales de los trabajadores tienden a mejorar. Es cierto que faltan muchas cosas por hacer y que los controles a las empresas no son los adecuados, pero en estos años se ha avanzado, y eso se debe reconocer”, sostuvo Rojas.
Para Nicanor Baltasar, secretario de Empleo y Desocupación de la COB, la situación de los trabajadores en su conjunto no ha mejorado, pues aún las empresas recurren a los subcontratos y la provisión de ropa y protección para las distintas actividades laborales siguen siendo una materia pendiente.
En este cruce de obligaciones, la Cámara Nacional de Industrias (CNI) subrayó que el reforzamiento de derechos laborales ha mermado la capacidad de negociación y concertación de la parte empleadora, lo cual dificulta las relaciones entre empresarios y trabajadores. Además, se indicó que las mismas, al ser emitidas sin participación de los empleadores, ha contribuido a reducir los incentivos por generar nuevas fuentes de empleo formal en el territorio nacional.
En detalle
Lo positivo
Según la COB el DS 108 que vela por la higene y la seguridad laboral es un punto que se debe rescatar, pues de acuerdo con sus registros la falta de protección es una de las causas principales de los accidentes.
El DS 107 castiga las prácticas empresariales que tiendan a evadir relaciones típicamente laborales a través de modalidades de subcontratación u otras similares, que vulneren las disposiciones laborales vigentes, se sujetarán a las sanciones correspondientes.
El DS 110 que garantiza la indemnización por tiempo de servicios corresponde cuando la trabajadora o el trabajador han cumplido más de noventa (90) días de trabajo continuo. Este punto según la COB tuvo buenos resultados entre los trabajadores.
Algo que destacaron los trabajadores es el DS 522 que indica que a sola solicitud el empleador debe cancelar su quinquenio (el pago por cinco años de trabajo continuo). Desde el Ministerio de Trabajo remarcaron que es una de las medidas que más se cumple.
Lo negativo
En este punto la Cámara Nacional de Industrias hizo notar que hay empresas (las pequeñas y medianas) que muchas veces no pueden responder a esta normativa porque los gastos son superiores a sus ingresos.
En este punto desde el Ministerio de Trabajo reconocieron que tener un control certero de las empresas que respeten los derechos laborales de sus trabajadores, más allá del tipo de contrato que tenga, es muy complicado por la falta de inspectores laborales.
La falta de información entre los trabajadores muchas veces genera que no reclamen este derecho y no pidan el pago correspondiente. En otras oportunidades desconocen cómo calcular el monto a cobrar por los días trabajados por lo que optan por desistir en su reclamo.
Para el empresariado esta normativa ha provocado que la ‘caja’ de las compañías más pequeñas se vean en apuros a la hora de pagar el quinquenio. Sin embargo, también coincidieron con el Gobierno de que esta obligación está siendo cumplida.
La opinión
La falta de información provoca que no haya muchos reclamos
Wilson Rivero- Abogado laboralista
La promulgación de estos decretos de protección laboral sin duda que es un gran apoyo para los trabajadores. Estas normas buscan que los dependientes tengan donde recurrir si ven que sus derechos laborales no se cumplen.
Estas disposiciones legales son muy importantes para mantener una estabilidad laboral donde las reglas claras entre el empleador y los trabajadores permitan un desarrollo normal de la actividad económica.
En el ámbito legal, con estas normas los procesos administrativos son más directos y rápidos, pues las denuncias de los trabajadores ya no son solo de tipo social, sino que tienen un rango constitucional que permite una mayor celeridad en los trámites de reclamos de los funcionarios, que de todas formas no dejan de ser largos.
Es cierto que la disposición de estas normas muchas veces choca con los intereses empresariales, esto no es nuevo, pues desde que se dictó la Ley del Trabajo siempre hubo resistencia de parte de los empleadores, y esa es una lucha constante que los trabajadores deben llevar adelante, pues de llegar a cumplir estas normas no habría razón de ser de los abogados laboralistas, pero como esto no es así, nuestra profesión tiene vigencia.
Desde la visión empresarial se debe reconocer que la demanda del Gobierno en mejorar la situación laboral de los trabajadores tiene un gasto extra que de alguna manera se debe absorber y con razón muchas veces las pequeñas y medianas empresas no pueden cumplir estos requisitos, por lo que se ven obligadas a actuar al margen de la ley; en estos casos es importante el rol del sindicato, que debe buscar un equilibrio entre las condiciones de trabajo que existen y las que deberían existir de acuerdo con la ley vigente. Eso es muy importante, pues de esta manera se puede llegar a un acuerdo y no generar problemas que afectan a la relación empleador-trabajador.
Pero para llegar a estos acuerdos, los trabajadores deben estar informados, deben conocer sus derechos y obligaciones, y eso generalmente no sucede, prefieren callarse hasta llegar a los pleitos, que duran varios años.
En la actualidad, los reclamos más seguidos son el no reconocimiento (de parte de los empleadores) de los derechos y beneficios, la tardanza en la reincorporación inmediata, el despido sin previo aviso y la lentitud en la cancelación de los quinquenios.
Repito, la falta de información provoca que no haya una mayor cantidad de reclamos y en este punto la labor de los sindicatos es fundamental, pues, como se sabe, la información es poder y los que no la tienen sufren por esa ignorancia.
Los decretos
1. DS 107. Tiene por objeto garantizar el cumplimiento de la legislación laboral y el goce pleno de los derechos laborales de las trabajadoras y trabajadores dependientes asalariados de las empresas sea cual fuere la modalidad de estas.
2. DS 108. Garantiza el cumplimiento de la normativa vigente relacionada con la higiene, seguridad ocupacional y bienestar que deben cumplir las personas naturales y jurídicas que tengan una relación contractual con entidades públicas.
3. DS 110. Garantiza el pago de indemnización por tiempo de servicios de las trabajadoras y trabajadores, luego de haber cumplido más de noventa días de trabajo continuo, producido el retiro intempestivo de que fueran objeto o presentada su renuncia voluntaria.
4. DS 495. En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir al Ministerio de Trabajo, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto.
5. DS 496. El art. 6 complementa al DS 12, donde se reglamentan las condiciones de inamovilidad laboral de la madre o padres progenitores que trabajen en el sector público o privado. En caso de no cumplir, en cinco días una vez notificadas, las empresas podrán ser sancionadas por el Ministerio de Trabajo.
6.DS 522. El presente decreto supremo tiene por objeto establecer el procedimiento para el pago obligatorio del quinquenio en el sector privado, a requerimiento de la trabajadora o el trabajador.
Las frases
La cantidad de inspectores que hay en la Dirección de Trabajo de Santa Cruz no es suficiente para controlar las empresas”
Wilson Rivero | Abogado laboralista
La mejora laboral es una tarea de mediano y largo plazo. Ya se cuenta con la normativa, ahora se la debe hacer cumplir”
Félix Rojas | Ministro de Trabajo
Estos decretos ayudan a mejorar la situación laboral, pero se olvidan de que un salario justo debe ser la principal preocupación”
Nicanor Baltasar | Secretario de la COB
Reacciones
Privados | Menos trabajo
Para los empresarios ninguno de estos decretos ha modificado la Ley General del Trabajo, sino que a reforzado los derechos laborales ya contenidos en di- cha ley. Se logró una ma- yor protección de los intereses de los trabajadores, pero, lamentablemente, no se tomaron en cuenta las posibilidades de los empleadores, situación que ha derivado en un claro desincentivo a la generación de nuevas fuentes de empleo formal y legal.
Empresarios | Proteger a todos
Desde la Cainco indicaron estar de acuerdo con que se garantice la protección laboral y social de los trabajadores. Sin embargo, señalaron que es importante que esto se acompañe de políticas públicas que sean flexibles para que los bolivianos que están sin empleo o los que trabajan en la informalidad puedan acceder a trabajos formales. Cuando se endurece la legislación laboral en un país solo se protege a los que tienen trabajo formal, en detrimento de los informales.
Gobierno | Un largo proceso
La Dirección General de Trabajo informó de que la puesta en vigencia de estos decretos es un proceso largo que ha provocado una mayor consulta de los trabajadores, que se acercan a las direcciones regionales de Trabajo y preguntan sobre sus derechos o realizan denuncias como el no pago del salario, el no respeto de las vacaciones, la lentitud en la cancelación del quinquenio, el regateo en el pago al personal eventual y la escasa seguridad laboral para los trabajadores.
COB | Falta de control
Algo que critica la Central Obrera Boliviana (COB) es que el Gobierno no cuenta con los recursos suficientes para controlar que estos decretos se cumplan y si las empresas no lo hacen, sancionarlas de forma inmediata. Para la entidad matriz de los trabajadores, esta debilidad del Ejecutivo repercute en la situación laboral de los trabajadores, que aún deben lidiar con una realidad dura, que consiste en aceptar condiciones extremas por un salario que muchas veces no les alcanza.
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