En el país la práctica de negociación bipartita es más frecuente que lo que uno se imagina y en las empresas registradas en el Ministerio de Trabajo al menos se tiene la “costumbre” de negociar con sus trabajadores los salarios, señala el director de LABOR, Rodolfo Eróstegui.
En las fábricas y empresas privadas son comunes las rondas de negociación entre la gerencia y el sindicato, y en ausencia de éste, se conforma un comité que representa a los trabajadores.
Los sindicatos en asambleas redactan sus pliegos petitorios, los mismos que son presentados a la gerencia. Según la ley, en un plazo de diez días, la empresa debe contestar las demandas.
“Seguramente eso ocurre dado que no se registran muchas huelgas por este motivo. Las desavenencias las solucionan en la mesa de negociación”, precisa.
En los últimos diez años, el Ministerio de Trabajo instruyó que en cada empresa se debe negociar el incremento salarial y el resultado del diálogo tiene que estar registrado en esa cartera de Estado.
Según Eróstegui, de esta manera, en 2008 (no existe información para otros años), la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz informó que de las 4.583 empresas registradas en esa dependencia y que presentan planillas trimestrales, únicamente 2.600 firmas muestran los convenios alcanzados con sus empleados para incrementar el salario.
Agregó que la jefatura de Cochabamba comunicó que de 2.207 empresas anotadas en la entidad, sólo 1.478 presentaron convenios suscritos con sus empleadores luego del diálogo.
Él director de LABOR comentó que en La Paz, según notificó la jefatura departamental, 400 empresas incumplieron la presentación de convenios de incremento salarial.
La Constitución Política del Estado establece normas sobre el derecho a la negociación colectiva.
También se determina que la “ley regulará las relaciones laborales relativas a contratos y convenios colectivos, salarios mínimos generales, sectoriales e incrementos salariales; reincorporación; descansos, remunerados y feriados; cómputo de antigüedad, jornada laboral, horas extras, recargo nocturno, dominicales, bonos, primas u otros sistemas de participación en las utilidades de la empresa, indemnizaciones y desahucios, maternidad, capacitación y formación profesional y otros derechos sociales”.
No hay comentarios:
Publicar un comentario