a Autoridad de Control y Fiscalización de Pensiones y Seguros (APS) identificó que en Bolivia existen aproximadamente 19.000 empleadores públicos y privados que no están registrados en el Sistema Integral de Pensiones (SIP).
El no registro del empleador al SIP es sancionable a través del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, con una multa equivalente a 500 UFV (quinientas 00/100 unidades de fomento a la vivienda), señala el Decreto Supremo 29537 y la Resolución Ministerial 858/2009 de la citada cartera de Estado.
El pago de la multa no exime del inicio de las acciones legales previstas en la normativa vigente y la ejecución judicial por la vía coactiva y penal contra el empleador, con la imposición de las sanciones, multas, intereses, pago de aportes devengados y otros conceptos que por ley correspondan.
La APS recomienda a todos los empleadores del país que aún no están registrados en el SIP que procedan a la regularización de su situación a la brevedad posible.
La misión de la APS es controlar y regular a los actores de la Seguridad Social de Largo Plazo y del Mercado de Seguros, a fin de resguardar los derechos de los asegurados y beneficiarios, cumpliendo y haciendo cumplir las disposiciones legales vigentes e informando a la sociedad en materia de pensiones y seguros.
Considerando la plena vigencia del artículo 91 de la Ley N° 065 de 10 de diciembre de 2010, de Pensiones, y otras normas, la APS recuerda que todos los empleadores están obligados a registrarse en el SIP.
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