06 abril 2011

Quien tenga ingresos extras al salario sufrirá más descuentos

Quien tenga ingresos adicionales al salario, como por ejemplo alquileres, honorarios por consultorías y cuentas bancarias, aporta más al Fondo Solidario establecido en la Ley de Pensiones para financiar la renta solidaria.

El anexo de la Ley 065 considera como ingresos de los aportantes nacionales solidarios en primera instancia a los honorarios y dietas de directores y síndicos de sociedades anónimas y en comandita por acciones, y los sueldos de los socios de todo otro tipo de sociedades y del único dueño de empresas unipersonales.

En segunda instancia los ingresos provenientes de alquiler u otra forma de explotación de inmuebles urbanos o rurales.

También los provenientes de alquiler u otra forma de explotación de cosas muebles, derechos y concesiones.

Además de los ingresos provenientes de la colocación de capitales en el país y el exterior, sean éstos intereses, rendimientos y cualquier otro ingreso obtenido por la inversión de capitales; los dividendos, sean éstos en efectivo o en acciones de sociedades anónimas, o en comandita por acciones.

También la distribución de utilidades de las sociedades de personas o empresas unipersonales; los intereses y rendimientos de otros valores de deuda.

Se considera a su vez los ingresos obtenidos por servicios profesionales o de consultoría, que no sean percibidos por efecto de una relación de dependencia laboral. También se toma en cuenta las primas, dietas y en general todo ingreso ordinario y extraordinario, distinta al total ganado, conforme a reglamento.

El Fondo Solidario busca mejorar la renta de quienes ganan menos y que tienen una expectativa de renta de jubilación baja.

El mismo se financia con el 0,5% de aporte adicional de los trabajadores sobre su total ganado, un aporte patronal del 3%, el 20% de la recaudación por riesgos previsionales (muerte y accidentes), el descuento a los salarios mayores a 13.000 bolivianos, 25.000 bolivianos y 35.000 bolivianos y los recursos de la Cuenta Básica Previsional, creada para pagar la pensión mínima de jubilación en el anterior sistema.

Por ejemplo, un empresario que percibe dividendos por las acciones que posee en su compañía y además tiene ingresos por el cobro de alquileres debe aportar al fondo.

Según el Viceministerio de Pensiones los descuentos pueden variar del 1% (de la diferencia entre el total de ingresos menos Bs 13.000); del 5% (de la diferencia entre el total de ingresos menos Bs 25.000); y del 10% (de la diferencia entre el total de ingresos menos Bs 35.000).

Para el empresario Samuel Doria Medina en los ingresos que menciona el anexo de la Ley de Pensiones se pueden considerar como un impuesto camuflado a la renta de las personas.

“Sí, claramente, en el anexo se establece la definición de cuáles son los ingresos que van a ser gravados y ahí están los ingresos por alquileres, los depósitos al sistema financiero, los dividendos y los salarios por consultoría”, remarcó.

En su criterio, este tema muestra de que “hay un problema fiscal, yo diría que la crisis de la visión del proceso de cambio, del modelo que en diciembre adelantó una crisis que se venía venir y se ha visto. Este Gobierno ha matado la gallina de los huevos de oro, al no haber inversión en hidrocarburos, cada vez vamos a tener menos ingresos que van a servir para importar”, agregó. El ministro de Economía y Finanzas, Luis Arce, no descartó en una entrevista con este medio un impuesto a los ingresos para profundizar la redistribución en el país.

El lunes, el vicepresidente Álvaro García Linera, al descartar un tributo a los salarios, planteó que la Asamblea Legislativa discuta una idea de ese tipo para la extrema riqueza. “Para la persona que gana mucho es una posibilidad, como tiene bastantes recursos puede pagar más impuestos, esto es sano”, precisó.

Punto de vista
Impuesto extremo

Alberto Bonadona - Economista

La riqueza en Bolivia ya es objeto de impuestos. No toda la riqueza, pero sí, por ejemplo, la propiedad inmueble. También es un impuesto a la riqueza el que se aplica a la herencia. Lo cierto es que los economistas no se preocupan mucho de crear impuestos a la riqueza sino al ingreso. La riqueza es una categoría de difícil determinación y se refiere a un acervo o acumulación que se expresa en diferentes formas.Los economistas prefieren hablar de un impuesto al ingreso personal que es un flujo o una corriente que se puede medir mensual o anualmente. En Bolivia no hay un impuesto al ingreso y se lo debe instituir.

Muy lejos del insensato planteamiento de Sánchez de Lozada, se debe crear un impuesto progresivo al ingreso, mediante el cual paga más el que gana más y en cuya aplicación se pueden eliminar los ingresos considerados bajos.

Un impuesto al ingreso impulsa la equidad en un país absolutamente inequitativo como Bolivia. La aplicación de un impuesto progresivo puede incluir a niveles superiores, digamos, a 10.000 bolivianos, excluir de 4.000 hasta 9.999 bolivianos, y otorgar un pago a los que ganan por debajo los 4.000, a quienes se les puede otorgar, incluso, un pago por hijo.

Por supuesto que este tipo de impuestos debe estar muy bien fiscalizado y aplicarse a todo aquel que genera un ingreso como forma de su remuneración.

No incluye a las empresas porque es un impuesto a las personas naturales. Aparte de generar un mecanismo de redistribución, un sistema de impuestos al ingreso personal es una forma de ampliar el mercado interno.

Se logra mejoras considerables en el nivel de vida de los calificados bajos ingresos y se establece una base de equidad calificada por los teóricos del desarrollo como imprescindible para iniciar un proceso de desarrollo sostenido.

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