21 julio 2014

Bolivia ratifica Convenio de la OIT a favor de los trabajadores de la construcción

El Estado boliviano ratificó mediante ley el “Convenio Sobre Seguridad y Salud en la Construcción” de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y se obliga a garantizar el derecho y el deber de los obreros del rubro a participar en el establecimiento de condiciones de seguridad, además de controlar el equipo y métodos de trabajo, entre otros aspectos.

El convenio de 1988 prevé que construcción abarca la edificación, excavaciones y construcción, transformaciones estructurales, renovación, reparación, mantenimiento, incluida labores de limpieza y pintura, y la demolición de todo tipo de edificios. Incluye dentro del marco de protección a quienes trabajen en obras públicas como en aeropuertos, muelles y puertos.

La Asamblea Legislativa Plurinacional sancionó la ley de ratificación del documento, promulgado por el presidente Evo Morales el 14 de julio.

“De conformidad con el Artículo 158, Parágrafo I numeral 14, de la Constitución Política del Estado, y los Artículos 37 y 55 de la Ley Nº de 18 de septiembre de 2013, de Celebración de Tratados, se ratifica el Convenio Nº 167 “Convenio Sobre Seguridad y Salud en la Construcción”, de la Organización Internacional del Trabajo –OIT, adoptado en 75ª reunión de la Conferencia General”, refiere el artículo único de la ley 545 de julio.

El presidente Evo Morales informó el 25 de abril de la ratificación de la iniciativa de la OIT. “Estos días ya he enviado el documento a la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) de tal manera que en el próximo evento con el sector sea promulgada la ratificación del Convenio 167”, anunció en ese entonces ante un centenar de trabajadores reunidos en un acto para celebrar 61 años de la Confederación Sindical de Trabajadores Constructores de Bolivia (CSTCB).

El Convenio además refiere a las medidas de prevención y protección que deberán regir para los obreros en casos como andamiajes y escaleras de mano; elevadores; trabajos en alturas incluidos los tejados; obras subterráneas y túneles; trabajo por encima de una superficie de agua; en demolición; alumbrado; electricidad; explosivos; incendios; primeros auxilios y otros.



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