15 mayo 2016

Alza salarial del 6% no llegará a ejecutivos


El incremento salarial dispuesto por el Gobierno para este año no será obligatorio para los empleados de las empresas o entidades privadas que ocupen cargos a partir de subdirectores hasta presidentes.
La disposición se encuentra enmarcada en la Resolución Administrativa (RA) 444/16, que reglamenta el Decreto Supremo 2748, que dispone el aumento salarial del 6% al haber básico, y del 9% al salario mínimo nacional (SMN).
“El incremento salarial no es obligatorio para el personal de la empresa o institución privada que ocupe cargos de presidente, vicepresidente y miembros de directorios, gerentes, subgerentes, directores generales, directores y subdirectores ejecutivos o de cargos de igual jerarquía que tengan un nivel salarial acorde al cargo asignado”, señala el artículo segundo, parágrafo III del reglamento emitido.
Además, el Ministerio de Trabajo dispuso que el pago del retroactivo del incremento salarial de la gestión 2016 deberá cumplirse hasta el 31 de mayo.
El dirigente de la Confederación de Trabajadores Fabriles de Bolivia (CTFB), Vitaliano Mamani, dijo que se instruyó a sus afiliados denunciar si sus empleadores incumplen la RA 444.
El incremento salarial acordado entre los empleadores y sus representantes en cada unidad productiva no deberá ser menor al 6% y deberá ser suscrito en un acta. El presidente de la Cámara Nacional de Comercio (CNC), Fernando Cáceres, lamentó que los empresarios no hayan participado en el acuerdo sobre el aumento salarial.

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