21 diciembre 2015
Respuestas a 9 dudas sobre el pago del segundo aguinaldo 2015
Después de la publicación del Decreto Supremo 1802, que establece el pago del segundo aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia”, surgieron varias interrogantes sobre su alcance, por lo que el Ministerio de Trabajo absolvió algunas dudas.
1. ¿Los trabajadores de los sectores formal e informal tienen derecho a recibir el doble aguinaldo?
Sí, todos los trabajadores tienen el derecho a percibir este segundo aguinaldo (…). Habría una distinción (porque) es (para) los que se encuentran dentro de la Ley General del Trabajo y hayan cumplido tres requisitos: trabajar por cuenta ajena, bajo subordinación y tener remuneración.
2. ¿Los trabajadores que realizan labores a destajo y por medio tiempo tienen derecho al doble aguinaldo?
Los trabajadores a destajo o por medio tiempo tienen derecho a recibir el aguinaldo (...) si existe continuidad en la relación laboral (…) un mes en obreros y tres meses en trabajadores.
3. ¿Los trabajadores en construcción que tienen un acuerdo con el contratista tienen derecho al beneficio y cómo se lo calcula?
Tienen derecho al pago del aguinaldo y la única condición es que (…) tienen que tener un mes de trabajo continuo y obviamente el pago se efectivizará por duodécimas de aguinaldo, o en su caso, si han trabajado durante toda la gestión será sobre los 12 meses.
4. ¿Las trabajadoras del hogar tienen derecho a recibir el beneficio?
Absolutamente . Tienen derecho al pago del segundo aguinaldo.
5. ¿Los choferes asalariados tienen derecho al beneficio y quién deberá pagarles?
Aquellos asalariados del transporte (público) sí tienen derecho (al segundo aguinaldo) si existen las tres condiciones: subordinación, trabajo por cuenta ajena y el pago de una remuneración por cualquier tipo de las modalidades (de actividad). Esto es, si yo tengo una movilidad y la hago trabajar con alguien, (el empleador) tiene que pagar (el beneficio).
6. ¿Es permitido que los trabajadores desistan del beneficio del pago a condición de mantener su fuente laboral?
Es absolutamente ilegal e inclusive eso es inconstitucional porque la Constitución Política del Estado (CPE), artículo 48, establece que los derechos sociales son irrenunciables.
7. ¿En las fuentes laborales donde no se emite boletas ni planillas, cómo se hará el pago del beneficio?
Los contratos pueden ser verbales o escritos, cuando es un contrato verbal el empleador asume que él tiene la responsabilidad de presentar algún descargo en contrario; sin embargo, basta que el trabajador manifieste dónde trabajó, quién lo contrató, el tiempo que estableció su periodo de contrato para poder determinar el pago del aguinaldo y hacer el cálculo respectivo.
8. ¿Cuándo fenece el pago del aguinaldo de Navidad y del doble aguinaldo?
El aguinaldo de Navidad (debe ser pagado) el lunes 21 de diciembre y los empleadores deben entregar las planillas de pago (al Ministerio de Trabajo) hasta el 31 de diciembre. En el caso del segundo aguinaldo, los empleadores que quieran acogerse a este plazo extraordinario tendrán que hacer el pago (a sus trabajadores) hasta el 30 de marzo de 2016, ampliando un mes para la presentación de sus planillas de pago.
9. Los trabajadores que desempeñaron funciones por tres meses continuos antes de octubre tienen derecho al beneficio?
Sí, tienen derecho al segundo aguinaldo. Si no han cumplido los 12 meses del año se les pagará por duodécimas.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario