El incremento salarial del 8% para este año que determinó el Gobierno no es obligatorio para el estamento jerárquico de las empresas. El aumento debe ser retroactivo a enero.
Así lo establece la resolución del Ministerio de Trabajo 261/13, que reglamenta la aplicación del ajuste salarial en el sector privado, dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo 1549.
“El incremento no es obligatorio para el personal de la empresa o institución privada que ocupe los cargos de presidentes, vicepresidentes y miembros de directorios; directores ejecutivos, gerentes, subgerentes, directores generales, directores y subdirectores ejecutivos; jefes de departamentos o de cargos de igual jerarquía que tengan un nivel salarial acorde al cargo asignado”, señala la resolución en el tercer parágrafo del artículo 2.
La disposición también regula el incremento al salario mínimo nacional (SMN) del 20%, que subirá de 1.000 a 1.200 bolivianos y que también debe ser pagado a partir de este mes, con retroactividad a enero.
En los casos en que el incremento salarial del 8% no llegue al monto del nuevo SMN deberá nivelarse hasta los 1.200 bolivianos, aunque esto implique un porcentaje mayor al 8% dispuesto.
El Ministerio de Trabajo informó que el convenio colectivo que deben firmar trabajadores y empresas, por concepto del ajuste salarial 2013, debe presentarse hasta el 22 de julio en las jefaturas departamentales y regionales de Trabajo.
El incumplimiento de esta obligación será pasible a sanciones vigentes.
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