25 abril 2013

Los altos ejecutivos tendrán un alza salarial ‘voluntario’

El Gobierno y los empresarios decidieron que los cargos jerárquicos de las empresas tendrán un incremento salarial voluntario y se les aplicará la fórmula inversamente proporcional, reveló ayer el presidente de la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia (CEPB), Daniel Sánchez.

“Los empresarios hemos participado en la redacción del reglamento y conocemos que el aumento será inversamente proporcional para los cargos jerárquicos y cada empresa, según sea su realidad, aplicará este porcentaje”, dijo en entrevista telefónica.

El parágrafo III del segundo artículo de la Resolución 261/13 que reglamenta el decreto 1549 señala: “El incremento no es obligatorio para el personal de la empresa o institución privada que ocupe cargos de presidentes, vicepresidentes y miembros de directorios; directores ejecutivos, gerentes, subgerentes, directores generales, subdirectores ejecutivos; jefes de departamento, o de cargos de igual jerarquía, que tengan un nivel salarial acorde con el cargo asignado”.

De ese modo, Sánchez explicó que este personal de alta gerencia será sujeto a un incremento inversamente proporcional y que el porcentaje del 8% que fija para los trabajadores no puede amparar a este tipo de cargos por el nivel de remuneración que tienen.

Según la dirigencia de los empresarios privados de Bolivia, hay compañías que tienen cargos gerenciales con sueldo básico de Bs 40.000 y que, en esos casos, un incremento del 8% significaría una erogación de Bs 3.200 por persona, lo que provocaría fuertes gastos.

Inversamente proporcional

Sobre la aplicación de la fórmula del incremento inversamente proporcional, el tercer artículo de la resolución refiere que “será en beneficio de los trabajadores que perciban menor remuneración básica con relación a quienes gozan de mayor remuneración básica”.

En el tema, Sánchez dijo que las empresas atenderán las demandas de su personal jerárquico acorde con la realidad económica; mientras que en el Estado, el Tesoro General de la Nación (TGN) cubrirá el aumento en los casos en los que sea el financiador.

El artículo 4 del decreto 1549 de incremento salarial señala: “Para los Batallones de Seguridad Física dependientes de la Policía debe ser financiado con recursos específicos generados por su actividad”.

Hasta el 22 de julio, las empresas deben presentar las planillas de salarios y los acuerdos con las empresas; en caso de no existir un sindicato que represente a los trabajadores, deben ser estos los que firmen la conformidad de los aumentos que les dio su empresa

LOS PUNTOS



1 Capítulo II.- El incremento debe ser formalizado mediante un convenio colectivo entre empleador y los representantes de los trabajadores (sindicatos). Solo cuando no haya este requisito el convenio deberá ser firmado por los trabajadores de las empresas.

2 Capítulo V.- La remuneración básica no debe ser inferior al salario mínimo nacional de Bs 1.200; en los casos donde el incremento dispuesto no alcanzara a los Bs 1.200, deberá nivelarse hasta este monto aunque esta implique un porcentaje mayor al aumento del 8%.

ANÁLISIS



A libre voluntad del empleador
Rubén Gamarra P. / Constitucionalista
El decreto es claro y dice que no es obligatorio, entonces deja a la libre voluntad del empleador el incremento para ciertos cargos que deberían ser los de alta gerencia. Pero hay otros cargos que no son realmente calificados como alta gerencia, entonces si es que estas personas se encuentran sindicalizadas directamente podrían solicitar que se les aplique una condición diferente. El derecho laboral no siempre se aplica en función de la norma, sino en función de las negociaciones colectivas de parte de los sindicatos, por eso en una negociación se puede lograr incluso que el básico sea mayor al dispuesto por el Gobierno, que en este caso es de Bs 1.200 o mejorar el porcentaje del 8% y aplicar la fórmula inversamente proporcional. Hay varios principios de derecho laboral, pero siempre se aplicará la condición más beneficiosa para el trabajador; pero si un empleador no está dispuesto a pagar al gerente el incremento dispuesto por norma, entonces se aplica la voluntad del empleador sobre la ley

No hay comentarios:

Publicar un comentario