El gabinete ministerial aprobó la mañana de este miércoles el decreto 1549 que contempla el incremento salarial del 8 por ciento al básico y adicionalmente el 20 por ciento al mínimo nacional.
Sin embargo, las empresas pequeñas mediante sus representantes ya expresaron su preocupación por la medida, porque deberán reajustar precios que quitarán competitividad a sus productos y por otra parte se verán obligadas a hacer una reestructuración o en todo caso, un cierre de sus unidades productivas.
El sector exportador ya cerró contratos fijos en otros países y tendrá grandes pérdidas, mientras que los industriales aclaran que no todas las empresas tienen el mismo nivel de utilidades. Un analista económico incluso vislumbra la posibilidad de que empresas formales, con el fin de eludir la nueva obligación, despidan trabajadores y comiencen a terciarizar algunas de sus actividades con empresas del área informal, que no son asfixiadas con la creciente presión impositiva.
DECRETO
En el sector privado el incremento salarial será convenido entre los sectores patronal y laboral considerando como base de negociación el 8 por ciento del aumento cuya aplicación podrá ser inversamente proporcional establece el artículo 7 del Decreto Supremo.
En cuanto a la fórmula inversamente proporcional a la que se refiere el artículo 7mo del decreto y que fue planteada por los trabajadores, aquella será aplicada sólo en el sector de salud y en las cajas, todos los demás sectores estatales el incremento será lineal.
El ministro de Economía, Luis Arce, explicó que el aumento salarial será normado mediante otro decreto para lo cual los ministros cabeza de sector, los sindicatos y los trabajadores se reunirán para llegar a un acuerdo, dijo el titular de esa cartera.
La normativa señala en su artículo 8 que el monto determinado para el salario mínimo nacional en los sectores público y privado se fija en Bs 1.200 que corresponde a un incremento del 20 por ciento con relación al establecido el 2012 (Bs 1.000) siendo su aplicación obligatoria y sujeta a las acciones de control y supervisión que realice el Ministerio de Trabajo.
Arce advirtió que el Estado será muy riguroso en la fiscalización de las declaraciones de facturas en el régimen complementario del IVA en el caso de las remuneraciones superiores a cuatro salarios mínimos. Dijo que el Gobierno no incrementará la presión tributaria y que se mantiene sin variantes las alícuotas de los impuestos de la ley 843.
PERJUICIO INMEDIATO
El sector exportador, mediante el presidente de la Cámara Nacional de Exportadores de Bolivia (Caneb), dijo a pocas horas de haberse anunciado el acuerdo entre el Gobierno y los privados que el aumento gubernamental tendrá un impacto inmediato del 13 por ciento en la planilla salarial de los trabajadores de este sector.
Guillermo Pou Mont fue el primer líder empresarial que reaccionó con preocupación al aumento salarial decretado en la fecha y señaló que este sector es responsable de 100.000 empleos que multiplicado por cinco miembros por unidad familiar esta cifra asciende a 500 mil personas.
El presidente de la Caneb estimó, asimismo, que otro tanto corresponde a los empleos indirectos que generan las exportaciones con lo que la cifra bordea el millón de personas vinculadas a las exportaciones de productos no tradicionales en el país.
SECTOR PÚBLICO
El decreto en su artículo primero establece los alcances de la disposición gubernamental incorporando al sector de salud, Sedeges, magisterio fiscal y miembros de las FF.AA., además de la Policía Boliviana. Dice que el incremento salarial del 8 por ciento será aplicable a las entidades en las cuales el Estado tiene mayoría accionaria.
En el magisterio fiscal la aplicación será lineal sujeta al reglamento del escalafón. En las FF.AA. el incremento gubernamental será acomodado a la masa salarial aprobada e incluye al personal civil, dice el artículo 2 parágrafo V. En la Policía será también lineal en la escala salarial aprobada para este sector. Los batallones de seguridad física dependiente de la Policía Boliviana financiarán el incremento con recursos específicos generados por esa actividad.
El artículo 6 prohíbe a los ejecutivos de las entidades públicas o autoridades que los representen, suscribir convenios en materia salarial que comprometan recursos públicos al margen de lo dispuesto por el decreto. La disposición establece en sus disposiciones finales el efecto retroactivo de la medida salarial al 1 de enero 2012.
No hay comentarios:
Publicar un comentario