El uso de cámaras de vigilancia al interior de recintos laborales fue normado hace unas semanas. El 10 de marzo el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social publicó su resolución Número 153/15 prohibiendo la instalación de equipos en los centros laborales del país.
La medida causó diverso tipo de reacciones, sobre todo en empresas que dependen de este tipo de tecnología para supervisar temas de seguridad como bancos, hoteles, tiendas y fábricas.
La medida expresa que sólo se permitirá la utilización de cámaras y/o aparatos en los exteriores de cada empresa o en las áreas de atención al público. “Queda terminantemente prohibido en todo centro laboral el uso de cámaras de vigilancia como forma de control de las trabajadoras y trabajadores, o que afecte su privacidad e intimidad”, señala la resolución 153/15, emitida por la mencionada cartera de Estado.
Sondeo de Los Tiempos
A partir de la emisión de la norma, Los Tiempos difundió la información y elaboró una iconografía que resume la resolución ministerial. Ésta fue compartida en la página de Facebook del diario e invitó a la población verter sus opiniones.
Los resultados, basados en la opinión emitida por 250 personas, se tabularon de acuerdo a variables, según apoyaban o desaprobaban la medida.
Así, el 74 por ciento critica la norma que suspende el uso de cámaras en recintos laborales. Dentro este grupo preponderante, el 100 por ciento comenta acerca de la necesidad de utilizar estos equipos por tres razones: seguridad, evitar acoso sexual e investigación. De acuerdo a las opiniones, gracias a las filmaciones es común detectar robos, accidentes y otros.
El 15 por ciento considera que las cámaras deberían utilizarse simplemente en áreas comunes como pasillos o mostradores.
Paula Duran, por ejemplo, apunta que la resolución “tiene doble filo. Es perfecta para ver quienes hacen su trabajo y será invasiva para quienes no. La localización en baños o vestidores debiera suspenderse”.
El comunicador Bernardo Ponce Asin consideró que “una buena medida intermedia es instalarlas en los espacios de circulación de gente: pasillos, gradas, etc. justificadas plenamente para detección de incidentes”.
Sólo el 11 por ciento está a favor de la prohibición, porque considera que el uso de esta tecnología rompe la privacidad de los trabajadores, coarta la libertad de acción de los mismos, y es una falta de respeto y de confianza acudir al control de dependientes.
ENTREVISTAS
Lic. César Cuadros, Cámara de Industria
Respecto a la normativa que regula el uso de cámaras creemos que también debía ser muy bien consensuada, porque si bien se puede usar en instalaciones para medir la productividad, no podemos separar una industria por sectores porque todos los eslabones, administrativo y productivo, vienen a ser una cadena que finaliza en el producto final que puede ser un sofware hasta un jean o cualquier producto hecho en Bolivia.
Cristhy Wilsterman, Laboratorio Sigma
El eliminarlas es negativo. El control de áreas con cámaras es una medida de seguridad tanto para la empresa como para el trabajador. Estoy de acuerdo en la prohibición en áreas como baños y duchas.
Líc Sergio Bayá Soruco, Remax
Algo que se debe analizar es que esta norma sale de un ministerio y no es una ley. Su uso depende del riesgo del negocio. Es decir, del manejo de valores. Por ejemplo, en una sala de recuento de dinero en un banco no existe afluencia de público, pero sí personas que cuentan dinero, y en muchos casos ayudó a descubrir robos.
Sobre la norma, motivos y restricción
• De acuerdo a la información del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Bolivia, la medida 153/15 sustituye a una anterior resolución 061/15 que se prestaba a malas interpretaciones, según admitió el director general de Trabajo, Miguel Albarracín.
• La decisión del reformularla fue asumida luego de las observaciones realizadas por las federaciones fabriles de La Paz.
• A partir de su difusión, las empresas e industrias que tenían equipos instalados comenzaron a retirarlos para evitar sanciones.
• “Cualquier utilización inadecuada en los centros de trabajo será considerado como ilegal, hostigamiento y acoso laboral”, precisa el documento.
• A partir de la emisión de esta normativa, explicó Albarracín, los trabajadores pueden denunciar al Estado que, de manera inmediata, realizará una inspección para instruir el retiro de las cámaras instaladas.
• “Los sistemas de vigilancia mediante cámaras en el exterior de los centros laborales o donde exista afluencia de personas y de atención al cliente por la naturaleza de los servicios que brinden, pueden ser utilizados únicamente para resguardar la seguridad de la empresa”, indica el artículo 2 de la resolución del 10 de marzo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario