12 marzo 2015

Empresas no podrán instalar cámaras internas para vigilar a sus trabajadores

El Ministerio de Trabajo informó que se ha prohibido a las empresas del país que coloquen cámaras de seguridad dentro de sus instalaciones con la finalidad de vigilar o controlar a sus trabajadores. Dichas cámaras solo podrán ser instaladas en la parte exterior de las empresas o en las áreas de atención al público. Así lo señala la resolución 153/15, emitida por dicha cartera de Estado.

"Queda terminantemente prohibido en todo centro laboral, el uso de cámaras de vigilancia como forma de control de las trabajadoras y trabajadores, o que afecte su privacidad e intimidad", señala de manera textual el artículo de la norma aprobada el reciente 10 de marzo.

El director General de Trabajo, Miguel Albarracín, explicó que esta regla perfecciona una resolución anterior, la 061/15, cuyo tenor se prestaba a equívocos en su aplicación. La norma anterior fue observada por la Federación de Fabriles de La Paz, que consideraba que por un lado, aquella resolución permitía la instalación de cámaras para controlar la calidad de la producción y por otra, las prohibía con la finalidad de no afectar la intimidad de los obreros y empleados. "Cualquier utilización inadecuada en los centros de trabajo será considerado como ilegal, hostigamiento y acoso laboral", precisa la nueva resolución.

A partir de la emisión de esta normativa, explicó Albarracín, los trabajadores pueden denunciar su violación. El Estado realizará una inspección inmediata para instruir el retiro de esos equipos.

Albarracín añadió que los empresarios pueden colocar los aparatos de vigilancia en el entorno de sus compañías, para preservar sus bienes, y en las áreas donde se presente una afluencia de personas, como en las entidades bancarias, centros comerciales, y otros similares.

"Los sistemas de vigilancia mediante cámaras en el exterior de los centros laborales o donde exista afluencia de personas y de atención al cliente por la naturaleza de los servicios que brinden, pueden ser utilizados únicamente para resguardar la seguridad de la empresa", indica el artículo 2 de la resolución del 10 de marzo.

Albarracín detalló que las cámaras se seguridad en las empresas son para preservar la seguridad de las compañías, pero "no para hacer seguimiento ni para afectar la privacidad de los empleados".

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