Para trabajar deben tener autorización de las defensorías, según un proyecto de ley.
El salario percibido por los adolescentes no podrá ser menor al de los adultos que realizan el mismo trabajo, ni podrá ser reducido al margen de la Ley establece el proyecto de Código Niño, Niña y Adolescente que analiza la Asamblea Legislativa Plurinacional.
En su artículo 105, el documento señala que la o el adolescente mayor de 14 años debe gozar de todos los beneficios que la ley reconoce para todos los trabajadores.
También, determina que la parte patronal está obligada a contar con autorización escrita de la madre, padre, tutores o guardadores, aprobada por la Defensoría Municipal de la Niñez y Adolescencia, para admitir trabajadores comprendidos en esta franja de edad.
La Constitución señala que las actividades que realicen las niñas y niños en el marco familiar y social estarán orientadas a su formación y tendrán una función formativa.
Menor trabajador. La futura norma considera adolescente trabajadora o trabajador, a quien: realiza actividad productiva o presta servicios de orden físico o mental u otros, como dependiente, previa autorización de sus progenitores o tutores percibiendo a cambio un salario generando un ingreso económico; desempeña actividades orientadas a la satisfacción de necesidades básicas que permitan la sobrevivencia individual y familiar, tanto en el área urbana como rural, así no perciba remuneración económica ni exista relación de dependencia por tratarse de trabajo familiar o comunitario; y realiza actividad productiva o presta servicios de orden físico o mental u otros, por cuenta propia.
protección. El salario del adolescente no podrá ser menor al de un adulto que realice el mismo trabajo. La o el adolescente tendrá el derecho a administrar y disponer libremente de sus ingresos propios.
La empleadora o el empleador deben garantizar las condiciones necesarias de seguridad para que la o el adolescente desarrolle actividades productivas laborales. No podrá limitar su derecho a la educación, debiendo otorgar una hora diaria destinada a estudio, que deberá ser remunerada.
Se debe permitir a la o el adolescente trabajador su participación en organizaciones sindicales y éstas no les podrán restringir el acceso a cargos dirigenciales de su estructura. La jomada de trabajo no podrá ser mayor a ocho horas diarias diurnas ni 40 horas diurnas semanales.
La madre, el padre o ambos, deben garantizar a la trabajadora o trabajador adolescente por cuenta propia o en régimen familiar, el acceso y permanencia en la escuela, un horario especial de trabajo que sea compatible con la escuela y las condiciones para descanso, cultura y esparcimiento.
Prohibiciones. Se prohíbe la contratación de adolescentes para efectuar cualquier tipo de trabajo en el exterior, la intermediación de enganchadores, agencias retribuidas de colocación, agencias de empleo u otros servicios para el reclutamiento y el empleo de menores; la retención ilegal o compensación, así como el pago en especie; la realización de trabajo nocturno; los traslados ilícitos de trabajadores adolescentes, sin autorización de la madre, padre, tutores o guardadores, refrendada por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia.
TRABAJOS PROHIBIDOS
De acuerdo con el proyecto del Código Niña, Niño y Adolescente, se prohíben los siguientes trabajos:
> Zafra de caña de azúcar.
> Zafra de castaña.
> Minería, minero, perforista, lamero o dinamitero.
> Pesca en ríos y lagos.
> Ladrillería.
> Expendio de bebidas alcohólicas.
> Recolección de basura.
> Limpieza de hospitales.
> Servicios de protección y seguridad.
> Trabajo del hogar bajo modalidad cama adentro.
> Voceador de transporte público.
> Peón en labores agrícolas.
> Cría de ganado.
> Trabajo forestal.
> Vendedor de comercio en horario nocturno.
> Modelo de modas que implique sobreerotización de la imagen.
> Trabajadora del hogar bajo la modalidad cama afuera.
> Otras actividades similares.
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