23 abril 2014
Los que ganan hasta Bs 6.599 ya no presentarán facturas
Los trabajadores que ganen un salario de hasta Bs 6.599 (Bs 5.760 líquidos con el descuento del 12,71% para la seguridad social) no estarán obligados a presentar facturas una vez se ponga en vigencia el incremento del 20% al salario mínimo nacional (SMN).
De acuerdo con la norma tributaria, en el caso del sector público y privado el tributo al Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA) es del 13% y los trabajadores lo pagan a través de los agentes de retención que son los empleadores.
Según el cálculo elaborado por este medio en la calculadora tributaria del Servicio de Impuestos Nacionales (www.impuestos.gob.bo), los trabajadores dependientes que ganan hasta Bs 5.499 están liberados de presentar facturas. Sin embargo, con el incremento del 20% al salario mínimo nacional, ese margen sube hasta Bs 6.599 (ver infografía).
El Gobierno y la dirigencia de la Central Obrera Boliviana (COB) acordaron el lunes el incremento del 10% al salario básico y del 20% al salario mínimo nacional. Por lo que el sueldo mínimo subiría de Bs 1.200 a Bs 1.440.
Cálculo. Las cifras están calculadas de acuerdo con los parámetros determinados en los artículos 26 y 31 de la Ley 843 de Reforma Tributaria, promulgada el 20 de diciembre de 2004 durante la administración del presidente Gonzalo Sánchez de Lozada.
En el artículo 26 se menciona que “los sujetos pasivos que perciben ingresos en relación de dependencia, en cada periodo fiscal, podrán deducir en concepto de mínimo no imponible el monto equivalente a dos salarios mínimos nacionales”. El artículo 31 indica que “los contribuyentes podrán imputar como pago a cuenta la tasa que corresponda sobre las compras de bienes y servicios, contratos de obra o toda otra prestación o insumo de cualquier naturaleza, en la forma, proporción y condiciones que establezca la reglamentación, la cual podrá incrementar el mínimo no imponible sujeto a deducción que se establece en el artículo 26, hasta un máximo de seis salarios mínimos”. En 2013, el incremento salarial al haber básico fue del 8% y del 20% al salario mínimo nacional.
El 10 de abril de ese año, un técnico del fisco explicó a La Razón que “si su líquido pagable es hasta cuatro salarios (mínimos), no tiene que presentar facturas. Si fuese Bs 4.800 la sumatoria de los cuatro sueldos mínimos ya no va a presentar facturas. (Sin embargo), la valoración se hace sobre el total ganado”. En Impuestos se explicó ayer que el cambio del cálculo se realiza una vez que el Gobierno emita el decreto por el que se dispone el alza salarial para esta gestión.
Negociación entre COB y gobierno
Propuesta
El planteamiento inicial del Gobierno era del 7% al salario básico y de 10% al Salario Mínimo Nacional (SMN).
Obreros
La Central Obrera Boliviana (COB) realizó una contrapropuesta del 12% para un salario básico y 20% al mínimo nacional.
Resultado
El presidente Evo Morales anunció un aumento del 10% al haber básico y del 20% al salario mínimo.
Jimmy Osorio López: Se debería modificar la normativa
El cálculo que se realiza está en base a los salarios básicos y si se incrementa el salario mínimo nacional, el Impuesto al Valor Agregado gravado a los salarios va a tener una subida.
Desde el punto de vista del bolsillo del trabajador es beneficioso por el hecho de que ya no tiene que estar buscando la manera de llegar a cubrir esa cuota que tenía que pagar ese impuesto por el IVA a su salario. Sin embargo, el otro lado de la moneda es que los salarios menores a Bs 6.000, que ya es un monto bastante elevado, los trabajadores ya no van a exigir la factura, entonces eso incide directamente en que se pueda incrementar la informalidad.
Ahora la gran masa laboral está por debajo de los Bs 6.000 y lo más probable es que ya no vaya a exigir su factura como lo hacía antes para poder descargarse en ese 13%. En ese sentido, se tiende a incrementar ese informalismo en el régimen comercial.
Se debería modificar la normativa definiendo alícuotas y no en función al salario mínimo, porque éste se incrementará cada año por la pérdida del poder adquisitivo y la inflación. Se deberían poner cuotas fijas y replantear en función a una alícuota mínima para que se siga recaudando. El efecto que se tiene es correlativo, porque va afectando en cadena.
Jimmy Osorio López es analista económico.
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